Naciones Unidas Asamblea General A/RES/56/201 Distr. general 6 de marzo de 2002 Quincuagésimo sexto período de sesiones Tema 99 a) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/56/562/Add.1)] 56/201. Revisión trienal de la política relativa a las actividades operacionales para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas La Asamblea General, Recordando sus resoluciones 44/211, de 22 de diciembre de 1989, 47/199, de 22 de diciembre de 1992, 50/120, de 20 de diciembre de 1995, 52/203, de 18 de diciembre de 1997, 52/12 B, de 19 de diciembre de 1997, y 53/192, de 15 de diciembre de 1998, así como las resoluciones del Consejo Económico y Social 1999/5 y 1999/6, de 23 de julio de 1999, y 2000/19 y 2000/20, de 28 de julio de 2000, y tomando nota de las conclusiones convenidas 2001/1 del Consejo, de 4 de julio de 20011, la declaración ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del período sustantivo del Consejo, de 18 de julio de 20012, la resolución 2001/41 del Consejo, de 26 de julio de 2001, y otras resoluciones pertinentes, Recordando también la Declaración del Milenio, de 8 de septiembre de 20003, y su importancia en la cooperación internacional para el desarrollo, incluidas las actividades operacionales para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas, y en particular los objetivos y las metas de desarrollo y erradicación de la pobreza que figuran en ella, Reafirmando que las actividades operacionales para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas cumplen una función importante al dar a los países en desarrollo la oportunidad de seguir desempeñando un papel decisivo en la gestión de su propio proceso de desarrollo en un contexto mundial en continua evolución, Reafirmando también que los rasgos fundamentales de las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas deben ser, entre otros, su carácter universal, voluntario y de donación, su neutralidad y multilateralismo, así como su capacidad de atender con flexibilidad a las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo, y que las actividades operacionales del sistema de las Naciones _______________ 1 A/56/3, cap. V. Para el texto definitivo, véase Documentos de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 3. 2 Ibíd., cap. III, párr. 29. 3 Véase la resolución 55/2. 01 49300

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