Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/56/201
Distr. general
6 de marzo de 2002
Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tema 99 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/56/562/Add.1)]
56/201. Revisión trienal de la política relativa a las actividades
operacionales para el desarrollo del sistema de las
Naciones Unidas
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 44/211, de 22 de diciembre de 1989, 47/199,
de 22 de diciembre de 1992, 50/120, de 20 de diciembre de 1995, 52/203, de 18 de
diciembre de 1997, 52/12 B, de 19 de diciembre de 1997, y 53/192, de 15 de diciembre
de 1998, así como las resoluciones del Consejo Económico y Social 1999/5 y 1999/6,
de 23 de julio de 1999, y 2000/19 y 2000/20, de 28 de julio de 2000, y tomando nota
de las conclusiones convenidas 2001/1 del Consejo, de 4 de julio de 20011, la
declaración ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del período sustantivo del
Consejo, de 18 de julio de 20012, la resolución 2001/41 del Consejo, de 26 de julio de
2001, y otras resoluciones pertinentes,
Recordando también la Declaración del Milenio, de 8 de septiembre de 20003, y
su importancia en la cooperación internacional para el desarrollo, incluidas las
actividades operacionales para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas, y en
particular los objetivos y las metas de desarrollo y erradicación de la pobreza que
figuran en ella,
Reafirmando que las actividades operacionales para el desarrollo del sistema
de las Naciones Unidas cumplen una función importante al dar a los países en
desarrollo la oportunidad de seguir desempeñando un papel decisivo en la gestión de
su propio proceso de desarrollo en un contexto mundial en continua evolución,
Reafirmando también que los rasgos fundamentales de las actividades
operacionales del sistema de las Naciones Unidas deben ser, entre otros, su carácter
universal, voluntario y de donación, su neutralidad y multilateralismo, así como su
capacidad de atender con flexibilidad a las necesidades de desarrollo de los países
en desarrollo, y que las actividades operacionales del sistema de las Naciones
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1
A/56/3, cap. V. Para el texto definitivo, véase Documentos de la Asamblea General, quincuagésimo sexto
período de sesiones, Suplemento No. 3.
2
Ibíd., cap. III, párr. 29.
3
Véase la resolución 55/2.
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