A/RES/57/138 A-B
Naciones Unidas
Distr. general
26 de febrero de 2003
Asamblea General
Quincuagésimo séptimo período de sesiones
Tema 19 del programa
Resoluciones aprobadas por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial
y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/57/528)]
57/138. Cuestiones de Anguila, las Bermudas, Guam, las Islas
Caimán, las Islas Turcas y Caicos, las Islas Vírgenes
Británicas, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos,
Montserrat, Pitcairn, Samoa Americana y Santa Elena
A
G ENERALIDADES
La Asamblea General,
Habiendo considerado las cuestiones de los territorios no autónomos de
Anguila, las Bermudas, Guam, las Islas Caimán, las Islas Turcas y Caicos, las Islas
Vírgenes Británicas, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Montserrat, Pitcairn,
Samoa Americana y Santa Elena, en adelante denominados “los territorios”,
Habiendo examinado el capítulo pertinente del informe del Comité Especial
encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración
sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales 1,
Recordando su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, en la que
figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales, y todas las resoluciones y decisiones de las Naciones Unidas relativas a
esos territorios, en particular las resoluciones aprobadas por la Asamblea General en
su quincuagésimo sexto período de sesiones respecto de cada uno de los territorios
abarcados por la presente resolución,
Reconociendo que, en vista de las características propias y el sentir de la
población de los territorios, es necesario aplicar criterios flexibles, prácticos e
innovadores respecto de las opciones de libre determinación, sin perjuicio de la
extensión, la situación geográfica, la población o los recursos naturales del territorio
de que se trate,
_______________
1
A/57/23 (Part II), cap. X. Para el el texto definitivo, véase Documentos Oficiales de la Asamblea General,
quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 23.
02 54738