A/RES/57/138 A-B
Recordando su resolución 1541 (XV), de 15 de diciembre de 1960, en la que
figuran los principios que deben servir de guía a los Estados Miembros para
determinar si tienen la obligación de transmitir la información a que se refiere el
inciso e del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas,
Expresando su preocupación por el hecho de que, cuarenta años después de
la aprobación de la Declaración, siga habiendo territorios que no han alcanzado la
autonomía,
Reconociendo los importantes progresos logrados por la comunidad
internacional para eliminar el colonialismo de conformidad con la Declaración, y
consciente de la importancia de que se siga aplicando efectivamente la Declaración,
habida cuenta del objetivo establecido por las Naciones Unidas de eliminar el
colonialismo para 2010 y del Plan de Acción para el Segundo Decenio Internacional
para la Eliminación del Colonialismo 2,
Tomando nota de la evolución positiva de la situación constitucional de
algunos territorios no autónomos, de lo cual se ha informado a la Asamblea General,
y destacando también la necesidad de que se dé reconocimiento a las expresiones de
libre determinación de los pueblos de los territorios en consonancia con la práctica
con arreglo a la Carta,
Reconociendo que, en el proceso de descolonización, nada puede sustituir al
principio de libre determinación enunciado por la Asamblea General en sus
resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) y otras resoluciones,
Acogiendo con beneplácito la posición declarada del Gobierno del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de que sigue teniendo muy en cuenta las
obligaciones que le impone la Carta de promover la autonomía en los territorios
dependientes y, en cooperación con los gobiernos locales elegidos, de velar por que
sus estructuras constitucionales sigan siendo reflejo de la voluntad popular, y la
importancia del hecho de que, en última instancia, corresponde a los pueblos de los
territorios decidir su estatuto futuro,
Acogiendo con beneplácito también la posición declarada del Gobierno de los
Estados Unidos de América de que apoya plenamente los principios de la
descolonización y de que tiene muy en cuenta las obligaciones que le impone la
Carta de promover al máximo el bienestar de los habitantes de los territorios bajo
administración de los Estados Unidos de América,
Teniendo presentes las circunstancias especiales derivadas de la situación
geográfica y las condiciones económicas de cada territorio, así como la necesidad de
promover la estabilidad económica y diversificar y fortalecer aún más la economía
de cada uno de ellos como cuestión prioritaria,
Consciente de la particular vulnerabilidad de los territorios a los desastres
naturales y al deterioro del medio ambiente y teniendo presentes, a ese respecto,
los programas de acción de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo 3, la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los
Desastres Naturales 4, la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los
_______________
2
A/56/61, anexo.
Véase Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Rio
de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y
correcciones), vol. I: Resoluciones adoptadas por la Conferencia.
4
Véase A/CONF.172/9, cap. I.
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