A/HRC/RES/22/3 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 9 de abril de 2013 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 22º período de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos* 22/3. El trabajo y el empleo de las personas con discapacidad El Consejo de Derechos Humanos, Recordando la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y la necesidad de garantizar a las personas con discapacidad el pleno disfrute de sus derechos y libertades sin discriminación, Reafirmando también todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de las personas con discapacidad, la última de las cuales fue la resolución 19/11, de 22 de marzo de 2012, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos desplegados por todos los interesados para aplicarlas, Reafirmando además el derecho al trabajo, consagrado en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, así como, entre otras cosas, las obligaciones contraídas por los Estados partes en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y, más recientemente y en relación con las personas con discapacidad, el artículo 27 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Recordando que en el mencionado artículo 27 de la Convención se reafirma el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, incluido el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles, y que los Estados partes en la Convención deben tomar las medidas pertinentes, incluida la promulgación de * Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el informe del Consejo sobre su 22º período de sesiones (A/HRC/22/2), cap. I. GE.13-12772 (S) 160413 260413

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