A/HRC/RES/22/3
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
9 de abril de 2013
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
22º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos*
22/3.
El trabajo y el empleo de las personas con discapacidad
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,
Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales y la necesidad de garantizar a las
personas con discapacidad el pleno disfrute de sus derechos y libertades sin discriminación,
Reafirmando también todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos
Humanos sobre los derechos de las personas con discapacidad, la última de las cuales fue la
resolución 19/11, de 22 de marzo de 2012, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos
desplegados por todos los interesados para aplicarlas,
Reafirmando además el derecho al trabajo, consagrado en el artículo 23 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho
al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo, así como, entre otras cosas, las obligaciones
contraídas por los Estados partes en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 11 de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y, más recientemente y
en relación con las personas con discapacidad, el artículo 27 de la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad,
Recordando que en el mencionado artículo 27 de la Convención se reafirma el
derecho de las personas con discapacidad a trabajar, incluido el derecho a tener la
oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un
mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles, y que los Estados
partes en la Convención deben tomar las medidas pertinentes, incluida la promulgación de
* Las resoluciones y decisiones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos se publicarán en el
informe del Consejo sobre su 22º período de sesiones (A/HRC/22/2), cap. I.
GE.13-12772 (S)
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