A/RES/48/139
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12.
Observa en este sentido que los movimientos masivos de población
son consecuencia de factores múltiples y complejos, lo que indica que la
alerta temprana exige un criterio intersectorial y multidisciplinario;
13.
Alienta al Secretario General especialmente a que siga
desempeñando la tarea descrita en el informe del Grupo de Expertos
Gubernamentales sobre la cooperación internacional para evitar nuevas
corrientes de refugiados, incluida la vigilancia constante de todos los
posibles éxodos, y a que aplique las recomendaciones de la Dependencia Común
de Inspección que figuran en su informe sobre la coordinación de las
actividades relacionadas con la alerta temprana sobre posibles corrientes de
refugiados 7/;
14.
Insta al Secretario General a que otorgue alta prioridad y asigne
los recursos necesarios con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones
Unidas a la consolidación y el fortalecimiento del sistema para llevar a cabo
actividades de alerta temprana en la esfera humanitaria mediante, entre otras
cosas, la designación del Departamento de Asuntos Humanitarios de la
Secretaría como centro de coordinación para alerta temprana en esta esfera y
el fortalecimiento de la coordinación entre las oficinas competentes de la
Secretaría que se encargan de la alerta temprana y las organizaciones del
sistema de las Naciones Unidas, con objeto de asegurar, entre otras cosas, que
se adopten medidas eficaces para determinar los abusos de derechos humanos que
contribuyen a las corrientes masivas de personas;
15.
Acoge complacida la decisión adoptada por el Comité Administrativo
de Coordinación de establecer un mecanismo permanente de consulta
interinstitucional de las Naciones Unidas sobre alerta temprana relacionado
con las posibles corrientes de refugiados y personas desplazadas, en el que
los órganos de las Naciones Unidas compartirían y analizarían la información
pertinente y formularían recomendaciones colectivas sobre las medidas para
aliviar, entre otras cosas, las posibles causas de nuevas corrientes de
refugiados y personas desplazadas;
16.
Acoge complacida asimismo la decisión adoptada por el Comité
Administrativo de Coordinación de designar al Departamento de Asuntos
Humanitarios como centro de coordinación del mecanismo consultivo
interinstitucional de las Naciones Unidas sobre alerta temprana;
17.
Insta al Departamento de Asuntos Humanitarios a que adopte las
medidas necesarias para funcionar eficazmente como centro de coordinación del
mecanismo consultivo interinstitucional sobre alerta temprana;
18.
Insta a todos los órganos interesados que participen en el
mecanismo consultivo interinstitucional a que cooperen plenamente y dediquen
los recursos necesarios para que el mecanismo consultivo funcione con éxito;
19.
Invita a la Comisión de Derechos Humanos a mantener en examen la
cuestión de los derechos humanos y los éxodos en masa con miras a prestar
apoyo al mecanismo de alerta temprana creado por el Secretario General para
evitar nuevas corrientes masivas de refugiados y personas desplazadas;
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A/45/649 y Corr. 1, anexo.
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