A/RES/48/139 Página 4 12. Observa en este sentido que los movimientos masivos de población son consecuencia de factores múltiples y complejos, lo que indica que la alerta temprana exige un criterio intersectorial y multidisciplinario; 13. Alienta al Secretario General especialmente a que siga desempeñando la tarea descrita en el informe del Grupo de Expertos Gubernamentales sobre la cooperación internacional para evitar nuevas corrientes de refugiados, incluida la vigilancia constante de todos los posibles éxodos, y a que aplique las recomendaciones de la Dependencia Común de Inspección que figuran en su informe sobre la coordinación de las actividades relacionadas con la alerta temprana sobre posibles corrientes de refugiados 7/; 14. Insta al Secretario General a que otorgue alta prioridad y asigne los recursos necesarios con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas a la consolidación y el fortalecimiento del sistema para llevar a cabo actividades de alerta temprana en la esfera humanitaria mediante, entre otras cosas, la designación del Departamento de Asuntos Humanitarios de la Secretaría como centro de coordinación para alerta temprana en esta esfera y el fortalecimiento de la coordinación entre las oficinas competentes de la Secretaría que se encargan de la alerta temprana y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, con objeto de asegurar, entre otras cosas, que se adopten medidas eficaces para determinar los abusos de derechos humanos que contribuyen a las corrientes masivas de personas; 15. Acoge complacida la decisión adoptada por el Comité Administrativo de Coordinación de establecer un mecanismo permanente de consulta interinstitucional de las Naciones Unidas sobre alerta temprana relacionado con las posibles corrientes de refugiados y personas desplazadas, en el que los órganos de las Naciones Unidas compartirían y analizarían la información pertinente y formularían recomendaciones colectivas sobre las medidas para aliviar, entre otras cosas, las posibles causas de nuevas corrientes de refugiados y personas desplazadas; 16. Acoge complacida asimismo la decisión adoptada por el Comité Administrativo de Coordinación de designar al Departamento de Asuntos Humanitarios como centro de coordinación del mecanismo consultivo interinstitucional de las Naciones Unidas sobre alerta temprana; 17. Insta al Departamento de Asuntos Humanitarios a que adopte las medidas necesarias para funcionar eficazmente como centro de coordinación del mecanismo consultivo interinstitucional sobre alerta temprana; 18. Insta a todos los órganos interesados que participen en el mecanismo consultivo interinstitucional a que cooperen plenamente y dediquen los recursos necesarios para que el mecanismo consultivo funcione con éxito; 19. Invita a la Comisión de Derechos Humanos a mantener en examen la cuestión de los derechos humanos y los éxodos en masa con miras a prestar apoyo al mecanismo de alerta temprana creado por el Secretario General para evitar nuevas corrientes masivas de refugiados y personas desplazadas; ____________ 7/ A/45/649 y Corr. 1, anexo. /...

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