A/RES/59/189
desaparecidas en relación con conflictos armados y a que presten la asistencia
solicitada por los Estados de que se trate;
9.
Invita a los mecanismos y procedimientos pertinentes de derechos
humanos, según corresponda, a que, en los informes que le presenten en el futuro,
tengan en cuenta el problema de las personas dadas por desaparecidas en relación
con conflictos armados;
10. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención
de todos los gobiernos, los órganos competentes de las Naciones Unidas, los
organismos especializados, las organizaciones intergubernamentales regionales y las
organizaciones internacionales de asistencia humanitaria;
11. Pide también al Secretario General que le presente en su sexagésimo
primer período de sesiones, y a la Comisión de Derechos Humanos en su
62° período de sesiones, un informe amplio sobre la aplicación de la presente
resolución;
12. Decide examinar la cuestión en su sexagésimo primer período de
sesiones.
74° sesión plenaria
20 de diciembre de 2004
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