A/RES/64/71
existentes, en el entendimiento de que los períodos indicados a continuación se
destinarán al examen técnico de las presentaciones de información en los
laboratorios del Sistema de Información Geográfica y otros servicios técnicos de la
División: del 15 de marzo al 1° de abril de 2010, del 19 al 23 de abril de 2010 y del
2 al 13 de agosto de 2010;
56. Expresa su firme convicción acerca de la importancia que tiene la labor
de la Comisión, realizada de conformidad con la Convención, incluso con respecto a
la participación de los Estados ribereños en los trámites relativos a sus
presentaciones de información, y reconoce que sigue siendo necesario que los
Estados ribereños y la Comisión interactúen de forma activa;
57. Alienta a los Estados a que sigan intercambiando opiniones a fin
conocer mejor las cuestiones derivadas de la aplicación del artículo 76 de
Convención, incluidos los gastos que requiere, y de ese modo facilitar
preparación de las presentaciones de información a la Comisión, en particular las
los Estados en desarrollo;
de
la
la
de
58. Observa el número de presentaciones que todavía ha de examinar la
Comisión y, a este respecto, destaca la necesidad urgente de que los Estados partes en
la Convención adopten con prontitud las medidas que permitan a la Comisión
examinar el mayor número de presentaciones de manera oportuna, eficiente y efectiva;
59. Solicita al Secretario General que, en cooperación con los Estados
Miembros, siga apoyando la celebración de seminarios o simposios sobre los
aspectos científicos y técnicos del establecimiento de los límites exteriores de la
plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, teniendo en cuenta la
necesidad de reforzar la creación de capacidad en los países en desarrollo para
preparar sus presentaciones;
VIII
Seguridad marítima y ejecución por el Estado del pabellón
60. Alienta a los Estados a que ratifiquen los acuerdos internacionales que
regulan la seguridad de la navegación y de los trabajadores marítimos o se adhieran
a ellos y a que adopten las medidas conformes con la Convención y con los demás
instrumentos internacionales pertinentes que sean necesarias para cumplir y hacer
cumplir las normas contenidas en esos acuerdos, y pone de relieve la necesidad de
prestar asistencia a los Estados en desarrollo y de fomentar su capacidad;
61. Reconoce que los regímenes jurídicos que regulan la seguridad marítima
pueden tener objetivos comunes que se refuercen mutuamente y que pueden estar
relacionados y beneficiarse de las posibles sinergias, y alienta a los Estados a que lo
tengan en cuenta en su aplicación;
62. Pone de relieve que las medidas de seguridad se deben aplicar con un
mínimo de efectos adversos para la gente de mar y los pescadores, especialmente en
relación con sus condiciones de trabajo;
63. Invita a los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen el
Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006, el Convenio sobre el trabajo en la
pesca (núm.188), de 2007, y el Convenio sobre los documentos de identidad de la
gente de mar (revisado) (núm.185), de 2003, de la Organización Internacional del
Trabajo o se adhieran a ellos, y a que los apliquen efectivamente, y pone de relieve
la necesidad de prestar a los Estados, a petición de estos, cooperación técnica y
asistencia a ese respecto;
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