A/RES/64/71
64. Pone de relieve la necesidad de seguir esforzándose por fomentar una
cultura de seguridad en el sector del transporte marítimo y por solucionar la escasez de
personal suficientemente capacitado, observa la importancia que tiene el proceso de la
Organización Marítima Internacional para examinar el Convenio internacional sobre
normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, de 1978 28, e insta a
que se establezcan más centros que impartan la formación y capacitación necesarias;
65. Acoge con beneplácito la cooperación existente entre la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización
Marítima Internacional y la Organización Internacional del Trabajo en relación con
la seguridad de los pescadores y de los buques de pesca, subraya la necesidad
urgente de proseguir la labor en ese ámbito y toma nota de los debates celebrados en
la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación acerca
de las ventajas de establecer un plan de acción internacional en esa esfera;
66. Alienta a que prosiga la cooperación entre las partes en el Convenio de
Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos
peligrosos y su eliminación 29 y la Organización Marítima Internacional en la
reglamentación de la prevención de la contaminación producida por los buques;
67. Exhorta a los Estados a que participen en la conferencia diplomática que
celebrará la Organización Marítima Internacional en 2010 sobre un protocolo del
Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación
con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, de 1996;
68. Recuerda que todas las medidas que se adopten para combatir las
amenazas a la seguridad marítima deben ajustarse al derecho internacional,
incluidos los principios consagrados en la Carta y la Convención;
69. Reconoce la importancia fundamental de la cooperación internacional en
los planos mundial, regional, subregional y bilateral para combatir, de conformidad
con el derecho internacional, las amenazas a la seguridad marítima, como la piratería,
el robo a mano armada en el mar y los actos terroristas contra el transporte marítimo,
las instalaciones mar adentro y otros intereses marítimos, mediante instrumentos y
mecanismos bilaterales y multilaterales encaminados a vigilar, prevenir y responder a
tales amenazas, un mayor intercambio entre los Estados de información relacionada
con la detección, prevención y supresión de esas amenazas y el enjuiciamiento de los
infractores con el debido respeto a la legislación nacional, así como la necesidad de
seguir creando capacidad en apoyo de esos objetivos;
70. Observa que la piratería afecta a todos los tipos de embarcaciones que
realizan actividades marítimas;
71. Pone de relieve la importancia de que los incidentes se denuncien sin
demora a fin de poder reunir información exacta acerca del alcance del problema de
la piratería y el robo a mano armada contra buques y, en el caso del robo a mano
armada, de que los buques afectados lo denuncien al Estado ribereño, subraya la
importancia de que se produzca un intercambio efectivo de información con los
Estados que puedan verse afectados por incidentes de piratería y robo a mano
armada contra buques y toma nota de la importante función que cumple a este
respecto la Organización Marítima Internacional;
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1361, núm. 23001.
Ibíd., vol. 1673, núm. 28911.
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