A/RES/64/71
que se preste asistencia a Somalia y a los Estados de la región a fin de fortalecer su
capacidad para luchar contra la piratería y el robo a mano armada contra buques
frente a las costas de Somalia y hacer comparecer ante la justicia a quienes estén
involucrados en actos de piratería y robo a mano armada en el mar;
80. Observa que la Organización Marítima Internacional ha aprobado las
recomendaciones revisadas a los gobiernos para prevenir y reprimir los actos de
piratería y robos a mano armada contra los buques 30, las orientaciones revisadas
para propietarios y armadores de buques, capitanes y tripulaciones sobre la
prevención y represión de actos de piratería y robos a mano armada contra los
buques 31 y el Código de prácticas para la investigación de los delitos de piratería y
robo a mano armada perpetrados contra los buques 32, así como que ha hecho suyas
las Mejores prácticas de gestión para prevenir los actos de piratería en el golfo de
Adén y frente a la costa de Somalia 33;
81. Invita a la Asamblea de la Organización Marítima Internacional a que
considere la posibilidad de aprobar una resolución referente a compromisos en
relación con las mejores prácticas de gestión a fin de evitar o demorar los actos de
piratería o disuadir de su comisión;
82. Acoge con beneplácito que el 29 de enero de 2009 se aprobara el Código
de Conducta relativo a la represión de la piratería y el robo a mano armada contra
buques en el Océano Índico occidental y el golfo de Adén (Código de Conducta de
Djibouti) 34 bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional, que se
haya establecido el Fondo Fiduciario de la Organización Marítima Internacional
para el Código de Djibouti, un fondo fiduciario de donantes múltiples promovido
por el Japón, y las actividades que se están llevando a cabo para aplicar el Código
de Conducta;
83. Insta a los Estados a que aseguren el pleno cumplimiento de la resolución
A.1002(25) de la Organización Marítima Internacional, relativa a los actos de piratería
y robos a mano armada perpetrados contra los buques frente a la costa de Somalia;
84. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes
en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la
navegación marítima y el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la
seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental 35, invita
a los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse partes en los Protocolos de
2005 por los que se enmiendan los instrumentos mencionados 36, e insta a los
Estados partes a que adopten medidas adecuadas para dar una aplicación efectiva a
esos instrumentos mediante la promulgación de leyes, según proceda;
85. Exhorta a los Estados a que apliquen efectivamente el Código internacional
para la protección de los buques y las instalaciones portuarias y las enmiendas
correspondientes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el
_______________
30
Véase Organización Marítima Internacional, documento MSC.1/Circ.1333, anexo.
Véase Organización Marítima Internacional, documento MSC.1/Circ.1334, anexo.
32
Organización Marítima Internacional, resolución A.1025(26) de la Asamblea.
33
Véase Organización Marítima Internacional, documento MSC.1/Circ.1335.
34
Véase Organización Marítima Internacional, documento C 102/14, anexo, apéndice 1.
35
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1678, núm. 29004.
36
Organización Marítima Internacional, documentos LEG/CONF.15/21 y 22.
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