A/RES/64/71
la obtención de resultados satisfactorios en el examen de las medidas de control del
Estado del puerto de forma sostenida, a fin de mejorar la calidad del transporte
marítimo y promover que los Estados del pabellón apliquen los instrumentos
pertinentes en el marco de la Organización Marítima Internacional y el logro de los
propósitos y objetivos que a ese respecto se establecen en la presente resolución;
IX
El medio marino y los recursos marinos
112. Pone de relieve una vez más la importancia de que se aplique la Parte XII
de la Convención para proteger y preservar el medio marino y sus recursos vivos
contra la contaminación y la degradación física, y exhorta a todos los Estados a que
cooperen y adopten medidas que se ajusten a la Convención, directamente o por
medio de las organizaciones internacionales competentes, para proteger y preservar
el medio marino;
113. Observa la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el
Cambio Climático, incluidas sus conclusiones sobre la acidificación de los océanos,
y, a este respecto, alienta a los Estados y a las organizaciones internacionales
competentes y demás instituciones pertinentes a realizar con urgencia, a título
individual y en cooperación, nuevas investigaciones acerca de la acidificación de los
océanos, especialmente programas de observación y medición, señalando en
particular el párrafo 4 de la decisión IX/20 aprobada en la novena reunión de la
Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que se
celebró en Bonn (Alemania) del 19 al 30 de mayo de 2008 51, y a incrementar las
iniciativas nacionales, regionales e internacionales dedicadas a los niveles de acidez
de los océanos y sus efectos adversos para los ecosistemas marinos vulnerables, en
particular los arrecifes de coral;
114. Alienta a los Estados a que, a título individual o en colaboración con las
organizaciones y los órganos internacionales pertinentes, aumenten su actividad
científica para comprender mejor los efectos del cambio climático sobre el medio
marino y la biodiversidad marina y estudien medios de adaptación;
115. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen los
acuerdos internacionales que regulan la protección y la preservación del medio
marino y sus recursos marinos vivos contra la introducción de organismos acuáticos
nocivos y agentes patógenos, la contaminación marina procedente de todas las
fuentes, incluido el vertimiento de desechos y otras materias, y demás formas de
degradación física, así como los acuerdos relativos a la preparación, la respuesta y
la cooperación frente a los incidentes de contaminación y que incluyen
disposiciones sobre la responsabilidad y las indemnizaciones por los daños
resultantes de la contaminación marina, o se adhieran a ellos, y a que adopten las
medidas compatibles con el derecho internacional, incluida la Convención, que sean
necesarias para cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en esos acuerdos;
116. Alienta a los Estados a que, directamente o por medio de las
organizaciones internacionales competentes, consideren la posibilidad de seguir
desarrollando, según proceda y en forma acorde con el derecho internacional,
incluida la Convención, los procesos de evaluación del impacto ambiental relativos
a las actividades previstas que estén bajo su jurisdicción o control y que puedan
_______________
51
22
Véase UNEP/CBD/COP/9/29, anexo I.