A/RES/64/71 la obtención de resultados satisfactorios en el examen de las medidas de control del Estado del puerto de forma sostenida, a fin de mejorar la calidad del transporte marítimo y promover que los Estados del pabellón apliquen los instrumentos pertinentes en el marco de la Organización Marítima Internacional y el logro de los propósitos y objetivos que a ese respecto se establecen en la presente resolución; IX El medio marino y los recursos marinos 112. Pone de relieve una vez más la importancia de que se aplique la Parte XII de la Convención para proteger y preservar el medio marino y sus recursos vivos contra la contaminación y la degradación física, y exhorta a todos los Estados a que cooperen y adopten medidas que se ajusten a la Convención, directamente o por medio de las organizaciones internacionales competentes, para proteger y preservar el medio marino; 113. Observa la labor del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, incluidas sus conclusiones sobre la acidificación de los océanos, y, a este respecto, alienta a los Estados y a las organizaciones internacionales competentes y demás instituciones pertinentes a realizar con urgencia, a título individual y en cooperación, nuevas investigaciones acerca de la acidificación de los océanos, especialmente programas de observación y medición, señalando en particular el párrafo 4 de la decisión IX/20 aprobada en la novena reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que se celebró en Bonn (Alemania) del 19 al 30 de mayo de 2008 51, y a incrementar las iniciativas nacionales, regionales e internacionales dedicadas a los niveles de acidez de los océanos y sus efectos adversos para los ecosistemas marinos vulnerables, en particular los arrecifes de coral; 114. Alienta a los Estados a que, a título individual o en colaboración con las organizaciones y los órganos internacionales pertinentes, aumenten su actividad científica para comprender mejor los efectos del cambio climático sobre el medio marino y la biodiversidad marina y estudien medios de adaptación; 115. Alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen los acuerdos internacionales que regulan la protección y la preservación del medio marino y sus recursos marinos vivos contra la introducción de organismos acuáticos nocivos y agentes patógenos, la contaminación marina procedente de todas las fuentes, incluido el vertimiento de desechos y otras materias, y demás formas de degradación física, así como los acuerdos relativos a la preparación, la respuesta y la cooperación frente a los incidentes de contaminación y que incluyen disposiciones sobre la responsabilidad y las indemnizaciones por los daños resultantes de la contaminación marina, o se adhieran a ellos, y a que adopten las medidas compatibles con el derecho internacional, incluida la Convención, que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en esos acuerdos; 116. Alienta a los Estados a que, directamente o por medio de las organizaciones internacionales competentes, consideren la posibilidad de seguir desarrollando, según proceda y en forma acorde con el derecho internacional, incluida la Convención, los procesos de evaluación del impacto ambiental relativos a las actividades previstas que estén bajo su jurisdicción o control y que puedan _______________ 51 22 Véase UNEP/CBD/COP/9/29, anexo I.

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