A/RES/64/71
y el establecimiento de prioridades a efectos de adoptar medidas de ordenación
encaminadas a conservar la integridad de los ecosistemas;
b) Observa que los enfoques de la ordenación de los océanos basados en los
ecosistemas deben centrarse en la ordenación de las actividades humanas a fin de
conservar y, en su caso, restablecer la salud de los ecosistemas, con el objetivo de
preservar los bienes y los servicios ambientales, generar beneficios económicos y
sociales que contribuyan a la seguridad alimentaria, asegurar medios de vida
sostenibles en apoyo de los objetivos internacionales de desarrollo, incluidos los que
figuran en la Declaración del Milenio, y conservar la biodiversidad marina;
c)
Recuerda que, al aplicar los enfoques basados en los ecosistemas, los
Estados deben guiarse por varios instrumentos existentes, en particular la
Convención, en que se establece el marco jurídico de todas las actividades
realizadas en los océanos y los mares, y sus acuerdos de aplicación, así como otros
compromisos, entre ellos los contenidos en el Convenio sobre la Diversidad
Biológica 60 y en el llamamiento de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo
Sostenible a que se aplique un enfoque basado en los ecosistemas para el año 2010;
d) Alienta a los Estados a cooperar, a coordinar sus esfuerzos y a tomar, a título
individual o colectivo, según proceda, todas las medidas necesarias de conformidad con
el derecho internacional, incluida la Convención y otros instrumentos aplicables, para
hacer frente a los efectos sobre los ecosistemas marinos de las zonas situadas dentro y
fuera de la jurisdicción nacional, teniendo en cuenta la integridad de los ecosistemas;
135. Invita a las organizaciones y órganos competentes que aún no lo hayan
hecho a estudiar la posibilidad de incorporar los enfoques basados en los
ecosistemas en sus mandatos con el fin de hacer frente a los efectos sobre los
ecosistemas marinos;
136. Invita a los Estados, en particular a los que cuentan con tecnología y
capacidad avanzadas en el sector marino, a que estudien las posibilidades de mejorar
la cooperación y la asistencia que prestan a los Estados en desarrollo, en particular a
los países menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, así
como a los Estados ribereños de África, con el fin de integrar mejor el desarrollo
sostenible y eficaz del sector marino en las políticas y programas nacionales;
137. Alienta a las organizaciones internacionales competentes, al Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo, al Banco Mundial y demás organismos de
financiación a que consideren la posibilidad de ampliar sus programas, dentro de sus
respectivas esferas de competencia, para prestar asistencia a los países en desarrollo
y coordinar sus esfuerzos, entre otros ámbitos, en la asignación y aplicación de la
financiación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial;
138. Observa la información que se proporciona en el estudio preparado por la
Secretaría 61 sobre la asistencia disponible y las medidas que pueden adoptar los
Estados en desarrollo, en particular los Estados menos adelantados y los pequeños
Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, para
beneficiarse del desarrollo sostenible y efectivo de los recursos marinos y los usos
de los océanos, proporcionada por los Estados, las organizaciones internacionales
competentes y los organismos mundiales y regionales de financiación, y los exhorta a
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1760, núm. 30619.
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