A/RES/64/71
nacional, preparado en respuesta a la petición que figura en el párrafo 128 de su
resolución 63/111 63;
148. Invita a los Estados a que, en la próxima reunión del Grupo de Trabajo
especial oficioso de composición abierta, sigan examinando, en el contexto de su
mandato, las cuestiones relativas a las zonas marinas protegidas y los procesos de
evaluación del impacto ambiental;
149. Observa la labor realizada conforme al Mandato de Yakarta sobre la
diversidad biológica marina y costera 64 y el programa de trabajo ampliado del
Convenio sobre la Diversidad Biológica relativo a la diversidad biológica marina y
costera 65, así como las decisiones pertinentes adoptadas en la novena reunión de la
Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica51;
150. Reafirma la necesidad de que los Estados, individualmente o por
conducto de las organizaciones internacionales competentes, examinen con urgencia
los medios de integrar y perfeccionar, sobre la base de la mejor información
científica disponible y el criterio de precaución, y con arreglo a la Convención y a
los acuerdos e instrumentos conexos, el control de los riesgos para la biodiversidad
de los montes marinos, los arrecifes de coral de aguas frías, los respiraderos
hidrotérmicos y otros accidentes submarinos;
151. Exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que
adopten con urgencia nuevas medidas para hacer frente, de conformidad con el
derecho internacional, a las prácticas destructivas que tienen efectos adversos sobre
la biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidos los montes marinos, los
respiraderos hidrotérmicos y los arrecifes de coral de aguas frías;
152. Exhorta a los Estados a que fortalezcan, en forma acorde con el derecho
internacional, en particular con la Convención, la conservación y ordenación de la
biodiversidad y los ecosistemas marinos y las políticas nacionales relativas a las
zonas marinas protegidas;
153. Reafirma la necesidad de que los Estados continúen e intensifiquen,
directamente y por medio de las organizaciones internacionales competentes, las
actividades que realizan con el fin de difundir y facilitar el uso de distintos enfoques
e instrumentos para la conservación y ordenación de los ecosistemas marinos
vulnerables, incluido el posible establecimiento de zonas marinas protegidas, en
forma acorde con el derecho internacional, según se refleja en la Convención, y
sobre la base de la mejor información científica disponible, y la creación de redes
representativas de tales zonas para 2012;
154. Observa la labor de los Estados, las organizaciones y los órganos
intergubernamentales competentes, incluido el Convenio sobre la Diversidad
Biológica, en la evaluación de la información científica sobre las zonas marinas que
requieren protección y la recopilación de criterios ecológicos para determinar esas
zonas, teniendo en cuenta el objetivo de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo
Sostenible de difundir y facilitar el uso de distintos enfoques e instrumentos, como
el establecimiento de zonas marinas protegidas conforme al derecho internacional,
según se refleja en la Convención y sobre la base de información científica,
incluidas redes representativas, para 201212, y observa con satisfacción que en la
_______________
63
A/64/66/Add.2.
Véase A/51/312, anexo II, decisión II/10.
65
UNEP/CBD/COP/7/21, anexo, decisión VII/5, anexo I.
64
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