A/RES/64/71 91. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 39, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 40, y adopten medidas adecuadas para asegurar su aplicación efectiva; 92. Exhorta a los Estados a que garanticen la libertad de navegación, la seguridad de la navegación y los derechos de paso en tránsito, de paso por las vías marítimas archipelágicas y de paso inocente de conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención; 93. Acoge con beneplácito la labor de la Organización Marítima Internacional referente a la protección de las vías marítimas de importancia y significación estratégicas y, en particular, al aumento de la seguridad y la protección del medio ambiente en los estrechos utilizados para la navegación internacional, y exhorta a la Organización Marítima Internacional, a los Estados ribereños de los estrechos y a los Estados usuarios a que sigan cooperando para garantizar la seguridad y la protección ambiental de tales estrechos y mantenerlos abiertos al tráfico marítimo internacional en todo momento, de conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención; 94. Exhorta a los Estados usuarios y a los Estados ribereños de los estrechos utilizados para la navegación internacional a que sigan cooperando mediante acuerdos relativos a cuestiones relacionadas con la seguridad de la navegación, incluidas las ayudas para la seguridad de la navegación, y a la prevención, la reducción y el control de la contaminación procedente de los buques, y acoge con beneplácito todo progreso al respecto; 95. Exhorta a los Estados que han aceptado las modificaciones del reglamento XI-1/6 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana, de 1974 41, a que apliquen el Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos 42 que entrará en vigor el 1° de enero de 2010; 96. Exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de hacerse miembros de la Organización Hidrográfica Internacional e insta a todos los Estados a que colaboren con esa organización para aumentar la cobertura de la información hidrográfica a nivel mundial, a fin de reforzar la creación de capacidad y la asistencia técnica y promover la seguridad de la navegación, especialmente en las zonas utilizadas para la navegación internacional, en los puertos y en las zonas marinas vulnerables o protegidas; 97. Alienta a los Estados a proseguir la labor de aplicación de todos los aspectos del Plan de acción para la seguridad del transporte de materiales radiactivos, aprobado por la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica en marzo de 2004 43; _______________ 39 Ibíd., vol. 2241, núm. 39574. Ibíd., vol. 2237, núm. 39574. 41 Organización Marítima Internacional, documento MSC 84/24/Add.1, anexo 3, resolución MSC.257(84). 42 Véase Organización Marítima Internacional, documento MSC 84/24/Add.1, anexo 1, resolución MSC.255(84). 43 Se puede consultar en www-ns.iaea.org/downloads/rw/action-plans/transport-action-plan.pdf. 40 19

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