A/RES/64/71
y asistencia a la Comisión y la función de la División en la coordinación y la
cooperación interinstitucionales,
Reafirmando la importancia que tiene la labor de la Autoridad Internacional de
los Fondos Marinos (“la Autoridad”) de conformidad con la Convención y con el
Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“el Acuerdo relativo
a la Parte XI”) 13,
Reafirmando también la importancia que tiene la labor del Tribunal
Internacional del Derecho del Mar (“el Tribunal”) con arreglo a la Convención,
I
Aplicación de la Convención y los acuerdos e instrumentos conexos
1.
Reafirma sus resoluciones anuales sobre el derecho del mar y sobre los
océanos y el derecho del mar, incluida la resolución 63/111, y las demás
resoluciones relativas a la Convención1;
2.
Reafirma también el carácter unitario de la Convención y la importancia
vital de preservar su integridad;
3.
Exhorta a todos los Estados que no lo hayan hecho a que, para alcanzar
el objetivo de la participación universal, se hagan partes en la Convención y en el
Acuerdo relativo a la Parte XI13;
4.
Exhorta a los Estados que no lo hayan hecho a que, para alcanzar el
objetivo de la participación universal, se hagan partes en el Acuerdo relativo a la
aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y
ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces
altamente migratorios (“el Acuerdo sobre las Poblaciones de Peces”) 14;
5.
Exhorta a los Estados a que armonicen su legislación nacional con las
disposiciones de la Convención y, cuando proceda, con los acuerdos e instrumentos
pertinentes, aseguren la aplicación sistemática de esas disposiciones y que las
declaraciones que hayan formulado o formulen al firmar o ratificar la Convención o
al adherirse a ella no tengan por objeto excluir ni modificar el efecto jurídico de las
disposiciones de la Convención en su aplicación al Estado interesado, y retiren las
declaraciones de esta índole que hayan hecho;
Exhorta a los Estados partes en la Convención que aún no lo hayan hecho
6.
a depositar en poder del Secretario General cartas o listas de coordenadas
geográficas, como se establece en la Convención;
Insta a todos los Estados a que cooperen, directamente o por medio de
7.
los organismos internacionales competentes, en la adopción de medidas para
proteger y conservar los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en el
mar, de conformidad con la Convención, y exhorta a los Estados a colaborar en lo
referente a problemas y oportunidades tan diversas como la relación adecuada entre
las normas sobre salvamento y la gestión y conservación científicas del patrimonio
_______________
13
14
6
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1836, núm. 31364.
Ibíd., vol. 2167, núm. 37924.