A/RES/64/71 cultural submarino, el aumento de la capacidad tecnológica para descubrir sitios submarinos y llegar a ellos, el pillaje y el aumento del turismo submarino; 8. Observa que la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, de 2001, entró en vigor el 2 de enero de 2009 15 y observa en particular las normas anexas a dicha Convención, que se refieren a la relación entre las normas sobre salvamento y los principios científicos de gestión, conservación y protección del patrimonio cultural subacuático aplicables a los Estados partes, sus nacionales y los buques que enarbolan su pabellón; II Creación de capacidad 9. Exhorta a los organismos donantes y a las instituciones financieras internacionales a que examinen sistemáticamente sus programas para asegurar que todos los Estados, y en particular los Estados en desarrollo, dispongan de los conocimientos económicos, jurídicos, náuticos, científicos y técnicos necesarios para la plena aplicación de la Convención y la consecución de los objetivos de la presente resolución, así como para el desarrollo sostenible de los océanos y los mares en los planos nacional, regional y mundial, y a que al mismo tiempo tengan presentes los intereses y las necesidades de los Estados en desarrollo sin litoral; 10. Alienta a que se intensifiquen los esfuerzos para crear capacidad en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de África, a fin de mejorar los servicios hidrográficos y la producción de cartas náuticas, incluidas las cartas electrónicas, así como la movilización de recursos y la creación de capacidad con el apoyo de las instituciones financieras internacionales y de la comunidad de donantes; 11. Exhorta a los Estados y a las instituciones financieras internacionales a que sigan reforzando las actividades de creación de capacidad en la investigación científica marina, en particular en los países en desarrollo, por medios como los programas de cooperación bilateral, regional y mundial y las asociaciones de colaboración técnica, capacitando a personal para desarrollar y mejorar los conocimientos especializados pertinentes, suministrando el equipo, los servicios y los buques necesarios y transfiriendo tecnología ambientalmente racional, entre otros procedimientos; 12. Exhorta también a los Estados y a las instituciones financieras internacionales a que refuercen, por medios como los programas de cooperación bilateral, regional y mundial y las asociaciones de colaboración técnica, las actividades de creación de capacidad en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, encaminadas a desarrollar su administración marítima y los marcos jurídicos apropiados a fin de establecer o mejorar la infraestructura y la capacidad legislativa y de aplicación de la ley necesarias para fomentar el cumplimiento efectivo de las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional, así como su ejecución y aplicación; _______________ 15 Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Actas de la Conferencia General, 31ª reunión, París, 15 de octubre a 3 de noviembre de 2001, vol. 1: Resoluciones, resolución 24. 7

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