A/RES/55/143 9. Toma nota también de que la Constitución de un Tokelau autónomo seguirá elaborándose como parte y consecuencia de la construcción del “hogar moderno de Tokelau” y de que ambos revisten importancia para Tokelau en los planos nacional e internacional; 10. Reconoce la necesidad expresada por Tokelau de que se le den seguridades dado que los recursos locales no bastan para atender debidamente los aspectos materiales de la libre determinación, así como la responsabilidad asumida por los colaboradores externos de Tokelau de prestarle asistencia a fin de equilibrar su deseo de ser autosuficientes en la mayor medida posible con su necesidad de asistencia externa; 11. Toma nota de los problemas particulares inherentes a la situación de Tokelau, uno de los pequeños territorios de más reducidas dimensiones, y de cómo el ejercicio del derecho inalienable de un territorio a la libre determinación, como en el caso de Tokelau, puede verse facilitado encarando esos problemas de manera innovadora; 12. Acoge con beneplácito las seguridades ofrecidas por el Gobierno de Nueva Zelandia de que cumplirá la obligación contraída con las Naciones Unidas en lo concerniente a Tokelau y acatará los deseos libremente expresados del pueblo de Tokelau con respecto a su estatuto futuro; 13. Insta a la Potencia administradora y a los organismos de las Naciones Unidas a que continúen prestando asistencia a Tokelau a medida que desarrolla su economía y sus estructuras de gestión de los asuntos públicos en el marco de la evolución constitucional; 14. Pide al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que continúe examinando esta cuestión y que le presente, en su quincuagésimo sexto período de sesiones, un informe al respecto. 83a. sesión plenaria 8 de diciembre de 2000 3

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