Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/58/29
Distr. general
19 de diciembre de 2003
Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 64 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 8 de diciembre de 2003
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/58/453)]
58/29.
Aplicación de la Declaración del Océano Índico
como zona de paz
La Asamblea General,
Recordando la Declaración del Océano Índico como zona de paz, que figura en
su resolución 2832 (XXVI), de 16 de diciembre de 1971, y recordando también sus
resoluciones 54/47, de 1° de diciembre de 1999, y 56/16, de 29 de noviembre
de 2001, y otras resoluciones sobre la cuestión,
Recordando también el informe de la Reunión de los Estados Ribereños e
Interiores del Océano Índico, celebrada en julio de 1979 1,
Recordando además el párrafo 102 del Documento Final de la Decimotercera
Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, celebrada
en Kuala Lumpur del 20 al 25 de febrero de 2003 2, en el que se señalaba, entre otras
cosas, que el Presidente del Comité Especial del Océano Índico continuaría sus
consultas oficiosas sobre la futura labor del Comité,
Destacando la necesidad de promover enfoques consensuados, favorables a
estas iniciativas,
Observando las iniciativas adoptadas por los países de la región para promover
la cooperación, en particular la cooperación económica, en la zona del Océano
Índico, y de la posible contribución de esas iniciativas a la consecución de los
objetivos generales de una zona de paz,
Convencida de que la participación de todos los miembros permanentes del
Consejo de Seguridad y de los principales usuarios marítimos del Océano Índico en
la labor del Comité Especial es importante y coadyuvaría a un diálogo mutuamente
beneficioso para crear condiciones de paz, seguridad y estabilidad en la región del
Océano Índico,
_______________
1
Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 45
y corrección (A/34/45 y Corr.1).
2
Véase A/57/759-S/2003/332, anexo I.
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