A/HRC/RES/51/11
6.
Destaca la importancia de preservar la riqueza y la diversidad de la comunidad
internacional de naciones y pueblos, y de respetar las particularidades nacionales y regionales
y los distintos contextos históricos, culturales y religiosos, en el marco del fortalecimiento de
la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos;
7.
Insta a todos los actores de la escena internacional a que establezcan un orden
internacional basado en la inclusión, la justicia, la igualdad y la equidad, la dignidad humana,
el entendimiento mutuo y la promoción y el respeto de la diversidad cultural y los derechos
humanos universales, y a que rechacen todas las doctrinas de exclusión basadas en el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como el
discurso de odio y las ideologías de carácter supremacista;
8.
Reafirma que todos los Estados deben promover el establecimiento,
mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con ese fin, deben
hacer cuanto esté en su poder por lograr el desarme general y completo bajo un control
internacional eficaz y por que los recursos liberados con medidas de desarme efectivas se
utilicen para el desarrollo sostenible, en particular de los países en desarrollo;
9.
Subraya que los intentos de derrocar a Gobiernos legítimos por la fuerza u
otros medios ilegales perturban el orden democrático y constitucional, el ejercicio legítimo
del poder y el pleno disfrute de los derechos humanos;
10.
Reafirma la necesidad de seguir trabajando con urgencia por el establecimiento
de un orden económico internacional basado en la equidad, la igualdad soberana, la
interdependencia, el interés común y la cooperación de todos los Estados, sea cual fuere su
sistema económico y social, a fin de remediar las desigualdades y reparar las injusticias
actuales, eliminar las disparidades crecientes entre los países desarrollados y los países en
desarrollo y garantizar a las generaciones presentes y futuras la paz y la justicia y un
desarrollo económico y social que se acelere a un ritmo sostenido;
11.
Toma nota del informe del Experto Independiente sobre la promoción de un
orden internacional democrático y equitativo1;
12.
Reitera que, para responder a la pandemia de COVID-19 y recuperarse de ella,
es esencial un multilateralismo renovado que tenga un enfoque más eficaz y más inclusivo y
se centre en las personas y el respeto de los derechos humanos, y destaca que tal esfuerzo
requiere el liderazgo mundial y la coordinación de unas Naciones Unidas sólidas y dotadas
de una financiación adecuada, así como el pleno compromiso y la participación sostenida de
los Estados Miembros, las instituciones financieras internacionales, el sector privado, el
mundo académico y la sociedad civil;
13.
Exhorta a todos los Gobiernos a que cooperen con el Experto Independiente,
lo ayuden a cumplir su mandato y le faciliten toda la información necesaria que les pida, a
fin de que pueda ejercer adecuadamente sus funciones;
14.
Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que siga proporcionando todos los recursos humanos y financieros necesarios para
el cumplimiento efectivo del mandato del Experto Independiente;
15.
Invita al Experto Independiente a que, de conformidad con lo establecido en
su mandato, estudie y recopile buenas prácticas y experiencias en el ámbito de la cooperación
Sur-Sur, Norte-Sur y triangular en el contexto de su contribución a la superación de los retos
mundiales y a la consecución de un orden internacional democrático y equitativo, en estrecha
cooperación con las entidades competentes de las Naciones Unidas, el mundo académico,
grupos de reflexión e institutos de investigación, en particular el Centro del Sur, y otras partes
interesadas pertinentes de todas las regiones;
16.
Solicita a los órganos de tratados de derechos humanos, la Oficina del Alto
Comisionado, los mecanismos especiales del Consejo de Derechos Humanos y el Comité
Asesor del Consejo de Derechos Humanos que presten la debida atención, en el marco de sus
respectivos mandatos, a la presente resolución y contribuyan a su aplicación;
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A/HRC/51/32.
GE.22-16495