A/RES/72/162 Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad prevenir y eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad, tener en cuenta las múltiples y agraviantes formas de discriminación, de carácter interseccional, y proteger a las víctimas y los testigos de la violencia, y al mismo tiempo investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables, incluidos los agentes del sector privado, y facilitar el acceso a la compensación y la reparación cuando se produzcan violaciones o abusos de los derechos humanos; c) Asegurarse de que los servicios y programas concebidos para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia sean accesibles para las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las que viven internadas, que son las más vulnerables a la violencia, entre otras cosas garantizando que las instalaciones sean accesibles e incluyendo el tema de la discapacidad en los materiales y cursos de formación para los profesionales que se ocupan de la cuestión de la viole ncia contra la mujer; d) Garantizar que las mujeres y las niñas con discapacidad y sus familias tengan acceso a diversos servicios de apoyo, información en formatos accesibles y educación sobre formas de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explot ación, violencia y abuso contra las mujeres y las niñas con discapacidad, así como formas de garantizar que los niños con discapacidad tengan un entorno familiar que les proporcione seguridad y apoyo; 15 Exhorta también a los Estados a que aceleren las gestiones encaminadas a eliminar las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina, y deroguen las leyes y disposiciones reglamentarias que permiten la administración de procedimientos médicos realizados a la fuerza, como la esterilización forzada, el aborto forzado y la anticoncepción forzada, y a que aseguren que no se realice ningún procedimiento o intervención médica a una mujer o niña con discapacidad sin antes obtener su consentimiento libre e informado; 16. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas oportunas para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad, en p articular las mujeres y las niñas en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales, afrontar la violencia contra las mujeres y las niñas, brindando una asistencia oportuna y adecuada para l a reintegración y la rehabilitación de las personas con discapacidad y asegurando al mismo tiempo que se atiendan sus necesidades concretas, en esferas como el acceso a la atención de salud, incluidos los servicios de salud, el apoyo psicosocial y los programas de educación; 17. Exhorta a los Estados a que hagan efectivo el derecho de las mujeres y las niñas con discapacidad al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, en igualdad de condiciones con todos los demás, en particular brindando acceso a información, apoyo y ajustes razonables inclusivos y accesibles adecuados para su edad, género y discapacidad, para que puedan acceder a servicios de salud asequibles, de calidad y de diseño universal, e insta a los Gobiernos a que promuevan y protejan los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas, incluido el derecho de las mujeres a tener control sobre las cuestiones relacionadas con su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, y decidir con libertad y responsabilidad al respecto sin coerción, discriminación ni violencia, y a que aprueben y aceleren la aplicación de leyes, políticas y programas que protejan y permitan el disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos los derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 7, la Plataforma de Acción de Beijing 9 y los documentos finales de sus conferencias de examen, en igualdad de condiciones con los demás; 18. Exhorta también a los Estados a que aceleren los esfuerzos encaminados a aumentar la educación general, adecuada a la edad y científicamente exacta que 6/8 17-22971

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