Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo: la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad A/RES/72/162 proporcione a las adolescentes y a las mujeres jóvenes con discapacida d, dentro y fuera de la escuela, en consonancia con la evolución de sus capacidades, con la dirección y la orientación apropiadas de los padres y los tutores legales, información en formatos de comunicación accesibles y alternativos sobre la salud sexual y reproductiva, la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, los derechos humanos, el desarrollo físico, psicológico y puberal y el poder en las relaciones entre hombres y mujeres, para que puedan desarrollar habilidades en relación con su autoestima, la adopción de decisiones informadas, la comunicación y la reducción de los riesgos y desarrollar relaciones respetuosas, en plena colaboración con los jóvenes, los padres, los tutores, los cuidadores, los educadores y los proveedores de servicios de salud; 19. Exhorta además a los Estados a que recopilen y analicen datos desglosados por ingresos, sexo, raza, edad, etnia, situación migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes para los contextos nacionales, a fin de contribuir a la determinación y la eliminación de los obstáculos y todas las formas de discriminación, especialmente las formas de discriminación múltiples e interrelacionadas, que impiden a las mujeres y niñas con discapacidad disfrutar de todos los derechos consagrados en la Convención, y de orientar la planificación de políticas y mejorar los sistemas de recopilación de datos para brindar un seguimiento y unos marcos de evaluación apropiados para la aplicación de la Convención y la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a las mujeres y las niñas con discapacidad; 20. Insta a los Estados y otras partes interesadas pertinentes, incluidas las instituciones nacionales de derechos humanos, a que sigan apoyando la inclusión de las personas con discapacidad en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, entre otras cosas respaldando el desglose de datos por discapacidad, sexo y edad para indicadores concretos, basándose en el cuestionario breve sobre discapacidad elaborado por el Grupo de Washington y otras metodologías para la recopilación de datos, cuando proceda, a fin de ayudar a los Estados a medir los logros con respecto a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas conexas, así como las políticas de programación en el contexto de los Objetivos; 21. Alienta a los Estados, las entidades de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales pertinentes, entre otras cosas, a lo siguiente: a) Asegurarse de que las actividades de cooperación internacional tengan en cuenta la discapacidad y el género y sean inclusivas, entre otros medios aplicando marcadores de la discapacidad para supervisar la ejecución de los programas, y recopilando datos y estadísticas sobre las personas con discapacidad en la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las metas e indicadores conexos, así como en otros marcos internacionales; b) Apoyar y promover la cooperación y la asistencia internacionales y mejorar las alianzas de colaboración y la coordinación, incluida la cooperación Sur-Sur, entre ellos, así como la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres y las or ganizaciones de mujeres y niñas con discapacidad y otras partes interesadas clave en el fortalecimiento de los medios de aplicación, entre otras cosas, mediante la movilización de recursos financieros y cooperación técnica para la aplicación de la Convenci ón y los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible centrados en las mujeres y las niñas con discapacidad; 22. Invita a la Presidenta del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad a que entablen un diálogo interactivo anual con la Asamblea General en 17-22971 7/8

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