CRC/C/GC/24
V.
Organización del sistema de justicia juvenil
105. A fin de garantizar la plena aplicación de los principios y derechos descritos en los
párrafos anteriores, es necesario establecer una organización eficaz para la administración
de la justicia juvenil.
106. Un sistema integral de justicia juvenil requiere el establecimiento de unidades
especializadas en la policía, la judicatura, el sistema judicial y la fiscalía, y la disponibilidad
de defensores especializados u otros representantes encargados de prestar al niño asistencia
letrada u otro tipo de asistencia adecuada.
107. El Comité recomienda a los Estados partes que establezcan tribunales de justicia
juvenil como entidades separadas o como parte de los tribunales existentes. Cuando ello no
pueda llevarse a cabo por motivos prácticos, los Estados partes se asegurarán de que se
nombre a jueces especializados para entender de los casos de justicia juvenil.
108. Deben establecerse servicios especializados, por ejemplo de libertad vigilada, de
asesoramiento o de supervisión, y también centros especializados, como centros de
tratamiento de día y, según proceda, centros residenciales a pequeña escala para la atención
y el tratamiento de niños remitidos por el sistema de justicia juvenil. Hay que fomentar
continuamente una coordinación interinstitucional eficaz de las actividades de todos esos
servicios, dependencias y centros especializados.
109. Además, se alienta la realización de evaluaciones individuales de los niños y la
adopción de un enfoque multidisciplinario. Debe prestarse especial atención a servicios
especializados basados en la comunidad para los niños que no han alcanzado la edad de
responsabilidad penal pero se considera que necesitan apoyo.
110. Las organizaciones no gubernamentales pueden desempeñar, y de hecho
desempeñan, un papel importante en la justicia juvenil. Por consiguiente, el Comité
recomienda a los Estados partes que procuren que dichas organizaciones participen
activamente en la formulación y aplicación de su política general de justicia juvenil y,
cuando proceda, les faciliten los recursos necesarios para ello.
VI.
Concienciación y formación
111. Los medios de comunicación suelen transmitir una imagen negativa de los niños que
delinquen, lo que contribuye a que se forme un estereotipo discriminatorio y negativo de
ellos. Esta representación negativa o criminalización de los niños suele basarse en una
distorsión y/o una comprensión deficiente de las causas de la delincuencia, y da lugar
periódicamente a que se reclamen planteamientos más estrictos (tolerancia cero, el criterio
de las tres condenas, sentencias obligatorias, juicios en tribunales para adultos y otras
medidas esencialmente punitivas). Los Estados partes deben procurar que los miembros del
Parlamento, las organizaciones no gubernamentales y los medios de comunicación
contribuyan de manera activa y positiva a promover y apoyar campañas educativas y de
otro tipo para garantizar que se respeten todos los aspectos de la Convención en favor de
los niños que se encuentran en el sistema de justicia juvenil. Es fundamental que los niños,
sobre todo los que ya han pasado por dicho sistema, participen en esa labor de
concienciación.
112. En aras de la calidad de la administración de la justicia juvenil, es esencial que todos
los profesionales involucrados reciban una formación multidisciplinaria adecuada sobre el
contenido y el significado de la Convención. Dicha capacitación debe ser sistemática y
permanente, y no debe limitarse a informar sobre las disposiciones legales nacionales e
internacionales aplicables en la materia. Debe incluir información, tanto novedosa como ya
establecida, procedente de diversos ámbitos sobre, entre otras cosas, las causas sociales y
de otra índole de la delincuencia, el desarrollo social y psicológico de los niños, incluidos
los descubrimientos recientes de la neurociencia, las disparidades que pueden constituir
discriminación contra determinados grupos marginados, como los niños pertenecientes a
minorías o a pueblos indígenas, la cultura y las tendencias del mundo de los jóvenes, la
dinámica de las actividades de grupo, y las medidas extrajudiciales y las sentencias no
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GE.19-15961
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