CRC/C/GC/24
Continuación de las medidas de justicia juvenil
35.
El Comité recomienda que los niños que cumplan 18 años antes de completar un
programa de medidas extrajudiciales o bien una medida no privativa de la libertad o
privativa de la libertad puedan finalizar el programa, la medida o la sentencia, y no sean
enviados a centros para adultos.
Delitos cometidos antes y después de cumplir 18 años y delitos
cometidos con adultos
36.
En los casos en que un joven cometa varios delitos, unos antes y otros después de
cumplir 18 años de edad, los Estados partes deberían considerar la posibilidad de establecer
normas procesales que permitan aplicar el sistema de justicia juvenil respecto de todos los
delitos cuando haya motivos razonables para hacerlo.
37.
Cuando un niño comete un delito junto con uno o más adultos, las normas del
sistema de justicia juvenil se aplican al niño, tanto si es juzgado conjuntamente como por
separado.
D.
Garantías de un juicio imparcial
38.
El artículo 40, párrafo 2, de la Convención contiene una importante lista de derechos
y garantías destinados a velar por que todos los niños reciban un trato y un juicio justos
(véase también el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Cabe
señalar que se trata de normas mínimas. Los Estados partes pueden y deben tratar de
establecer y observar normas más estrictas.
39.
El Comité pone de relieve que la formación continua y sistemática de los
profesionales del sistema de justicia juvenil es fundamental para respetar esas garantías.
Dichos profesionales deben poder trabajar en equipos interdisciplinares y estar bien
informados sobre el desarrollo físico, psicológico, mental y social de los niños y los
adolescentes, así como sobre las necesidades especiales de los niños más marginados.
40.
Se necesitan salvaguardias contra la discriminación desde el primer contacto con el
sistema de justicia penal y durante todo el juicio, y la discriminación contra cualquier grupo
de niños requiere una reparación activa. En particular, debe prestarse a las niñas y a todos
los niños que sufren discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de
género una atención que tenga en cuenta las cuestiones de género. Se deben hacer ajustes
para los niños con discapacidad, lo que puede incluir facilitar el acceso físico a los
tribunales y otros edificios, apoyar a los niños con discapacidades psicosociales, prestar
asistencia para la comunicación y la lectura de documentos e introducir ajustes de
procedimiento para prestar testimonio.
41.
Los Estados partes deben promulgar leyes y garantizar prácticas que salvaguarden
los derechos del niño desde el momento en que entra en contacto con el sistema, lo que
incluye la etapa de la interceptación, la advertencia o la detención, mientras está bajo
custodia de la policía u otros organismos encargados de hacer cumplir la ley, durante los
traslados hacia y desde las comisarías de policía, los lugares de detención y los tribunales, y
durante los interrogatorios, los registros y la toma de muestras probatorias. Se deben llevar
registros de la ubicación y el estado del niño en todas las fases y procesos.
Justicia juvenil no retroactiva (art. 40, párr. 2 a))
42.
Ningún niño será condenado por un delito que en el momento de cometerse no fuera
tal con arreglo al derecho nacional o internacional. Los Estados partes que amplíen sus
disposiciones de derecho penal para prevenir y combatir el terrorismo deben velar por que
esos cambios no den lugar a castigos retroactivos o involuntarios de niños. Ningún niño
debe ser castigado con una pena más severa que la aplicable en el momento de la comisión
del delito, pero si una modificación de la ley posterior a ese momento prevé una pena más
leve, el niño deberá verse beneficiado.
GE.19-15961
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