CRC/C/GC/24
100. El Comité señala a la atención de los Estados partes la resolución 2427 (2018) del
Consejo de Seguridad, en la que el Consejo subrayó la necesidad de establecer
procedimientos operativos estándar para que los niños vinculados o presuntamente
vinculados con todos los grupos armados no estatales, incluidos los que cometieron actos
de terrorismo, fueran entregados rápidamente a los agentes civiles de protección infantil
que correspondiera. Asimismo, puso de relieve que los niños que habían sido reclutados en
contravención del derecho internacional aplicable por fuerzas armadas y grupos armados y
estaban acusados de haber cometido delitos durante los conflictos armados debían ser
tratados ante todo como víctimas de violaciones del derecho internacional. El Consejo
también instó a los Estados Miembros a que consideraran la posibilidad de adoptar medidas
no judiciales como alternativa al enjuiciamiento y la detención que se centraran en la
reintegración, y los exhortó a que respetaran las garantías procesales de todos los niños
detenidos por su vinculación con fuerzas y grupos armados.
101. Los Estados partes deben velar por que todos los niños acusados de delitos,
independientemente de su gravedad o contexto, sean tratados con arreglo a los artículos 37
y 40 de la Convención, y deben abstenerse de acusarlos y enjuiciarlos por expresar su
opinión o por su mera vinculación con un grupo armado no estatal, incluidos los
clasificados como grupos terroristas. De conformidad con el párrafo 88 de su observación
general núm. 20, el Comité recomienda además a los Estados partes que realicen
intervenciones preventivas para hacer frente a los factores sociales y las causas
fundamentales y que adopten medidas de reintegración social, también cuando apliquen las
resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la lucha contra el terrorismo, como las
resoluciones 1373 (2001), 2178 (2014), 2396 (2017) y 2427 (2018), y la resolución 72/284
de la Asamblea General, en particular las recomendaciones que figuran en el párrafo 18.
Formas de justicia consuetudinaria, indígena y no estatal
102. Muchos niños entran en contacto con sistemas de justicia plural que funcionan
paralelamente o al margen del sistema de justicia oficial y que pueden incluir sistemas de
justicia consuetudinarios, tribales, indígenas o de otro tipo. Pueden ser más accesibles que
los mecanismos oficiales y tienen la ventaja de ofrecer, de manera rápida y relativamente
barata, respuestas adaptadas a las especificidades culturales. Dichos sistemas pueden
constituir una alternativa a los procedimientos oficiales contra niños, y es probable que
contribuyan favorablemente al cambio de actitudes culturales con respecto a los niños y la
justicia.
103. Está surgiendo un consenso en el sentido de que las reformas de los programas del
sector de la justicia deben prestar atención a esos sistemas. Teniendo en cuenta las posibles
tensiones entre la justicia estatal y la no estatal, además de la preocupación relativa a los
derechos procesales y los riesgos de discriminación o marginación, las reformas deben
llevarse a cabo por etapas, con una metodología que implique una comprensión cabal de los
sistemas comparativos en cuestión y que sea aceptable para todos los interesados. Los
procesos y resultados de la justicia consuetudinaria deben ajustarse al derecho
constitucional y a las garantías jurídicas y procesales. Es importante que no se produzca una
discriminación injusta si los niños que cometen delitos similares son tratados de manera
diferente en sistemas o foros paralelos.
104. Los principios de la Convención deben incorporarse en todos los mecanismos de
justicia que se ocupan de los niños, y los Estados partes deben velar por que se conozca y
aplique la Convención. A menudo, las respuestas de justicia restaurativa se pueden lograr a
través de sistemas de justicia consuetudinarios, indígenas u otros sistemas de justicia no
estatales, y pueden brindar oportunidades de aprendizaje al sistema oficial de justicia
juvenil. Además, el reconocimiento de esos sistemas de justicia puede contribuir a
incrementar el respeto de las tradiciones de las sociedades indígenas, lo que podría
beneficiar a los niños pertenecientes a ellas. Las intervenciones, estrategias y reformas
deben diseñarse para contextos específicos y el proceso debe ser impulsado por los agentes
nacionales.
GE.19-15961
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