CRC/C/GC/24
privativas de la libertad de que se dispone, en particular las medidas que evitan recurrir a
procedimientos judiciales. También se debe considerar la posibilidad de utilizar nuevas
tecnologías como las “comparecencias ante los tribunales” en vídeo, al tiempo que se
señalan los riesgos de otras, como la elaboración de perfiles de ADN. Debe haber una
reevaluación constante de lo que funciona.
VII.
Reunión de datos, evaluación e investigación
113. El Comité insta a los Estados partes a reunir sistemáticamente datos desglosados
sobre, entre otras cosas, el número y el tipo de delitos cometidos por niños, la utilización de
la prisión preventiva y el promedio de su duración, el número de niños a los que se han
aplicado medidas distintas de los procedimientos judiciales (medidas extrajudiciales), el
número de niños condenados, la índole de las penas que se les han impuesto y la cantidad
de niños que se encuentran privados de libertad.
114. El Comité recomienda a los Estados partes que se aseguren de realizar evaluaciones
periódicas, preferentemente por medio de instituciones académicas independientes, de sus
sistemas de justicia juvenil, en particular de la eficacia de las medidas adoptadas, y en
relación con asuntos como la discriminación, la reintegración y las pautas de la
delincuencia.
115. Es importante que los niños participen en esa evaluación e investigación, en
particular aquellos que están o han estado en contacto con el sistema, y que la evaluación y
la investigación se lleven a cabo de acuerdo con las directrices internacionales existentes
sobre la participación de niños en la investigación.
GE.19-15961
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