A/RES/62/218 2. Acoge también con satisfacción el aumento del número de Estados Partes en la Convención4, que suman ahora ciento ochenta y cinco, al tiempo que manifiesta su decepción por no haberse logrado la ratificación universal de la Convención en el año 2000, e insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que la ratifiquen o se adhieran a ella; 0H Acoge además con satisfacción el aumento del número de Estados Partes 3. en el Protocolo Facultativo de la Convención5, que suman ahora noventa, e insta a los demás Estados Partes en la Convención a que consideren la posibilidad de firmarlo y ratificarlo o de adherirse a él; 1H Insta a los Estados Partes a que cumplan plenamente las obligaciones que 4. les incumben en virtud de la Convención y su Protocolo Facultativo y a que tengan en cuenta las observaciones finales y las recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Alienta a todas las entidades competentes del sistema de las Naciones 5. Unidas, en el ámbito de sus respectivos mandatos, así como a los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y, en particular, las organizaciones de mujeres, según corresponda, a que refuercen su asistencia a los Estados Partes que la soliciten para aplicar la Convención; Observa que algunos Estados Partes han modificado sus reservas, 6. expresa su satisfacción por el hecho de que se hayan retirado algunas reservas e insta a los Estados Partes que formulen reservas a la Convención a que limiten el alcance de dichas reservas, las formulen de la manera más precisa y restringida posible, se aseguren de que ninguna de ellas sea contraria al objeto y propósito de la Convención, las examinen periódicamente con miras a retirarlas y retiren las que sean contrarias al objeto y propósito de la Convención; Celebra que el Comité haya aprobado directrices revisadas para la 7. presentación de informes 14, e insta a los Estados Partes a que las apliquen, en particular en lo que se refiere al contenido y la extensión de los informes; 13F Recuerda el gran número de informes atrasados, en particular informes 8. iniciales, e insta a los Estados Partes en la Convención a que hagan todo lo posible por presentar puntualmente sus informes sobre la aplicación de la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la misma; Recuerda también su resolución 50/202, de 22 de diciembre de 1995, en 9. la que tomó nota con aprobación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, que aún no ha entrado en vigor; 10. Insta encarecidamente a los Estados Partes en la Convención a que adopten medidas apropiadas para que la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sea aceptada lo antes posible por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes y pueda entrar en vigor; 11. Expresa su reconocimiento por las iniciativas que ha tomado el Comité para hacer más eficientes sus métodos de trabajo, entre otras, las relativas a sus reuniones en salas paralelas tras la quinta sesión oficiosa, que tuvo lugar en Berlín del 2 al 4 de mayo de 2006 15, e invita al Comité a que considere la posibilidad de 14F _______________ 14 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/57/38), segunda parte, anexo. 15 Ibíd., sexagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/61/38), segunda parte, cap. VI. 3

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