A/RES/48/85
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Recordando además que en su resolución 2286 (XXII), de 5 de diciembre de
1967, acogió con especial beneplácito el Tratado de Tlatelolco como un
acontecimiento de significación histórica en los esfuerzos por evitar la
proliferación de las armas nucleares y promover la paz y la seguridad
internacionales,
Teniendo presente que el Tratado de Tlatelolco está abierto a la firma
de todos los Estados soberanos de la América Latina y el Caribe y que contiene
dos protocolos adicionales abiertos a la firma, respectivamente, de los
Estados que de jure o de facto tienen responsabilidad internacional sobre
territorios situados en la zona de aplicación del Tratado y de los Estados
poseedores de armas nucleares,
Teniendo presente también que, con la adhesión en 1993 de Dominica, el
Tratado de Tlatelolco está ya en vigor para 25 Estados soberanos de la región,
Recordando que desde 1992 el Protocolo Adicional I está en vigor para
todos los Estados que de jure o de facto tienen responsabilidad internacional
sobre territorios situados en la zona de aplicación del Tratado,
Recordando también que desde 1974 el Protocolo Adicional II está en
vigor para los cinco Estados poseedores de armas nucleares,
Teniendo en cuenta que las condiciones internacionales son más propicias
para la consolidación del régimen establecido por el Tratado de Tlatelolco,
Recordando que en 1992 la Conferencia General del Organismo para la
Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe aprobó y
abrió a la firma un conjunto de enmiendas al Tratado de Tlatelolco,
presentadas conjuntamente por la Argentina, el Brasil, Chile y México 2/,
encaminadas a la plena vigencia de dicho instrumento,
Tomando nota con satisfacción de la celebración del decimotercer período
ordinario de sesiones de la Conferencia General, los días 27 y 28 de mayo de
1993, en México, D.F.,
Tomando nota de que el Gobierno de Cuba ha declarado que, en aras de la
unidad regional, estaría dispuesto a suscribir el Tratado de Tlatelolco una
vez que todos los Estados de la región hayan asumido los compromisos de dicho
Tratado,
Teniendo en cuenta la declaración presentada por la delegación del
Brasil durante ese mismo período de sesiones de la Conferencia General, en la
cual señaló que era inminente la plena entrada en vigor del Tratado para la
Argentina, el Brasil y Chile,
Tomando nota con satisfacción de que el 1º de septiembre de 1993 el
Gobierno de México hizo de su país el primer Estado en depositar su
instrumento de ratificación de las enmiendas a los artículos 14, 15, 16, 19 y
20 del Tratado de Tlatelolco aprobadas, mediante la resolución 290 (VII), por
la Conferencia General el 26 de agosto de 1992 2/,
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A/47/467, anexo.
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