A/RES/59/188
1.
Insta a todos los Estados a que se abstengan de adoptar o aplicar
medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta de las
Naciones Unidas, en particular las que tengan carácter coercitivo, con todos los
efectos extraterritoriales consiguientes, que creen obstáculos a las relaciones
comerciales entre los Estados, impidiendo así la realización plena de los derechos
enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 11 y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de las
personas y los pueblos al desarrollo;
Insta también a todos los Estados a que tomen disposiciones para evitar
2.
adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que
impidan la realización plena del desarrollo económico y social por la población de
los países afectados, en particular los niños y las mujeres, menoscaben su bienestar
y creen obstáculos al pleno disfrute de los derechos humanos, incluidos el derecho
de toda persona a un nivel de vida que asegure su salud y bienestar y el derecho a la
alimentación, la atención médica y los servicios sociales necesarios, así como a que
se cercioren de que los alimentos y los medicamentos no se utilicen como
instrumento de presión política;
Invita a todos los Estados a que consideren la posibilidad de adoptar
3.
medidas administrativas y legislativas, según proceda, para contrarrestar la
aplicación o los efectos extraterritoriales de las medidas coercitivas unilaterales;
Rechaza el uso de medidas coercitivas unilaterales, con todos sus efectos
4.
extraterritoriales, como instrumento de presión política o económica contra
cualquier país, en particular contra los países en desarrollo, debido a las
consecuencias negativas que tienen en la realización de todos los derechos humanos
de vastos sectores de la población, en particular los niños, las mujeres y los
ancianos;
Exhorta a los Estados Miembros que hayan tomado medidas de esa
5.
índole a que cumplan las obligaciones y responsabilidades que les imponen los
instrumentos internacionales de derechos humanos en que son partes, revocándolas
lo antes posible;
Reafirma, en este contexto, el derecho de todos los pueblos a la libre
6.
determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y
persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural;
Insta a la Comisión de Derechos Humanos a que, en su labor relativa al
7.
ejercicio del derecho al desarrollo, tenga plenamente en cuenta las repercusiones
negativas de las medidas coercitivas unilaterales, incluida la promulgación de leyes
nacionales y su aplicación extraterritorial;
Pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
8.
Humanos que, en el ejercicio de sus funciones de promoción, realización y
protección del derecho al desarrollo y teniendo presente que las medidas coercitivas
unilaterales siguen afectando a la población de los países en desarrollo, dé prioridad
a la presente resolución en el informe anual que le presenta;
Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención
9.
de todos los Estados Miembros, que siga recabando de ellos observaciones e
información sobre las repercusiones y los efectos negativos de las medidas
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11
Resolución 217 A (III).
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