A/RES/52/49
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Recordando la firma de la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un
Gobierno Autónomo Provisional, incluidos sus Anexos y Actas Convenidas, por el Gobierno del Estado
de Israel y la Organización de Liberación de Palestina, en Washington, D.C., el 13 de septiembre de
19932, así como los acuerdos ulteriores sobre la aplicación, en particular el Acuerdo provisional israelopalestino sobre la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, firmado en Washington, D.C., el 28 de septiembre
de 19953,
Reafirmando que las Naciones Unidas tienen una responsabilidad permanente con respecto a la
cuestión de Palestina hasta que la cuestión se resuelva en todos sus aspectos en forma satisfactoria de
conformidad con la legitimidad internacional,
1. Expresa su reconocimiento al Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo
palestino por los esfuerzos que ha hecho en cumplimiento de las tareas que le ha encomendado la
Asamblea General;
2. Considera que el Comité puede seguir haciendo una aportación valiosa y positiva a los esfuerzos
internacionales encaminados a promover la aplicación efectiva de la Declaración de Principios sobre las
Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional y a movilizar el apoyo y la asistencia
internacionales al pueblo palestino durante el período de transición;
3.
Hace suyas las recomendaciones del Comité que figuran en el capítulo VII de su informe;
4. Pide al Comité que siga manteniendo en examen la situación relativa a la cuestión de Palestina
y que informe y formule sugerencias a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad, según proceda;
5. Autoriza al Comité a que siga haciendo todo lo posible por promover el ejercicio de los derechos
inalienables del pueblo palestino, a que modifique su programa de trabajo aprobado cuando lo considere
apropiado y necesario teniendo en cuenta los acontecimientos, a que haga especial hincapié en la necesidad
de movilizar el apoyo y la asistencia al pueblo palestino y a que informe al respecto a la Asamblea
General en su quincuagésimo tercer período de sesiones y en los períodos de sesiones siguientes;
6. Pide al Comité que siga cooperando con las organizaciones no gubernamentales en la labor de
éstas encaminada a dar a conocer mejor a la opinión pública internacional los hechos relacionados con la
cuestión de Palestina y a promover la prestación de apoyo y asistencia para atender las necesidades del
pueblo palestino, y que adopte las medidas necesarias para hacer participar en su labor a otras
organizaciones no gubernamentales;
2
A/48/486-S/26560, anexo. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales del Consejo de
Seguridad, cuadragésimo octavo año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1993, documento
S/26560.
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A/51/889-S/1997/357, anexo. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales del Consejo de
Seguridad, quincuagésimo segundo año, Suplemento de abril, mayo y junio de 1997, documento
S/1997/357.
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