A/RES/51/19 Página 2 resoluciones pertinentes de la Organización, en particular las actividades que puedan crear o agravar situaciones de tensión y de posible conflicto en la región; 3. Toma nota del informe del Secretario General1 presentado de conformidad con la resolución 50/18, de 27 de noviembre de 1995; 4. Recuerda el acuerdo concertado en la tercera reunión de los Estados miembros de la zona de paz y cooperación del Atlántico Sur, celebrada en Brasilia en 1994, a fin de fomentar la democracia y el pluralismo político y, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 19932, de promover y defender todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y de cooperar en el logro de esas metas; 5. Acoge con satisfacción la celebración de la cuarta reunión de Estados miembros de la zona, que tuvo lugar en Somerset West (Sudáfrica) los días 1º y 2 de abril de 1996, y toma nota de la Declaración Final, la decisión sobre el tráfico de drogas, la decisión sobre la protección del medio marino y la decisión sobre actividades pesqueras ilícitas en la zona, adoptadas en la reunión; 6. Celebra los progresos logrados con miras a la plena entrada en vigor del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)3, y la concertación del Tratado sobre una zona libre de armas nucleares en África (Tratado de Pelindaba)4; 7. Elogia los esfuerzos del Gobierno de Angola por aplicar el Protocolo de Lusaka5, expresa su profunda preocupación por la demora en la plena aplicación del Protocolo de Lusaka y exhorta a la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola a cumplir de inmediato las tareas enumeradas en el "Documento de Mediación" formulado por el Representante Especial del Secretario General en consulta con los tres Estados observadores, y que figuran en la resolución 1075 (1996) del Consejo de Seguridad, de 11 de octubre de 1996; 8. Reafirma su voluntad de contribuir por todos los medios a su alcance a una paz efectiva y duradera en Angola; 9. Insta a la comunidad internacional a cumplir sin más demora su promesa de proporcionar asistencia para facilitar la reconstrucción de la economía nacional angoleña y el reasentamiento de personas desplazadas, y destaca la importancia de esta asistencia en el momento actual, para consolidar los logros del proceso de paz; 1 A/51/458. 2 A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III. 3 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 634, No. 9068. 4 Véase A/50/426. 5 S/1994/1441. /...

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