A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/51/117 6 de marzo de 1997 Quincuagésimo primer período de sesiones Tema 110 c) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/51/619/Add.3 y Corr.1)] 51/117. Situación de los derechos humanos en Myanmar La Asamblea General, Reafirmando que todos los Estados Miembros tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y especificados en la Declaración Universal de Derechos Humanos1, los Pactos internacionales de derechos humanos2 y otros instrumentos de derechos humanos aplicables, Consciente de que, de conformidad con la Carta, la Organización promueve y alienta el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y de que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se estipula que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, Recordando su resolución 50/194, de 22 de diciembre de 1995, Recordando también la resolución 1992/58 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de marzo de 19923, en que la Comisión, entre otras cosas, decidió nombrar un relator especial con objeto de que estableciese contactos directos con el Gobierno y el pueblo de Myanmar, incluidos los dirigentes políticos privados de libertad, sus familias y sus abogados, a fin de examinar 1 Resolución 217 A (III). 2 Resolución 2200 A (XXI), anexo. 3 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1992, Suplemento No. 2 (E/1992/22), cap. II, secc. A. 97-77140 /...

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