Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/70/36
Distr. general
11 de diciembre de 2015
Septuagésimo período de sesiones
Tema 97 t) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 7 de diciembre de 2015
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/70/460)]
70/36. Medidas para evitar la adquisición por terroristas de armas
de destrucción en masa
La Asamblea General,
Recordando su resolución 69/39, de 2 de diciembre de 2014,
Reconociendo la determinación de la comunidad internacional de luchar contra
el terrorismo, evidenciada en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y
el Consejo de Seguridad,
Profundamente preocupada por el riesgo cada vez mayor de vinculación entre
el terrorismo y las armas de destrucción en masa y, en particular, por el hecho de
que los terroristas puedan tratar de adquirir armas de destrucción en masa,
Conocedora de las medidas adoptadas por los Estados para aplicar la
resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad relativa a la no proliferación de
armas de destrucción en masa, aprobada el 28 de abril de 2004,
Acogiendo con beneplácito la entrada en vigor, el 7 de julio de 2007, del
Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear1,
Acogiendo con beneplácito también la aprobación, por consenso, de las
enmiendas para fortalecer la Convención sobre la Protección Física de los
Materiales Nucleares2 por el Organismo Internacional de Energía Atómica, el 8 de
julio de 2005,
Observando el apoyo a las medidas destinadas a evitar la adquisición por
terroristas de armas de destrucción en masa expresado en el Documento Final de la
16ª Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados,
celebrada en Teherán del 26 al 31 de agosto de 20123,
Observando también que el Grupo de los Ocho, la Unión Europea, el Foro
Regional de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental y otros han tenido en
cuenta en sus deliberaciones los peligros que supone la probabilidad de que los
_______________
1
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2445, núm. 44004.
Ibid., vol. 1456, núm. 24631.
3
A/67/506-S/2012/752, anexo I.
2
15-16790 (S)
*1516790*