A/RES/56/131 trabajadoras migratorias, y las alienta a que se sigan ocupando de la cuestión de la violencia contra las trabajadoras migratorias y sus derechos humanos, en particular el problema de la violencia y la discriminación sexistas y la trata de mujeres; 3. Pide a todos los gobiernos que sigan cooperando cabalmente con las dos Relatoras Especiales en la realización de las actividades y funciones que se les han encomendado y que proporcionen toda la información solicitada, incluso respondiendo con prontitud a los llamamientos urgentes de las Relatoras Especiales; 4. Alienta a los gobiernos, en particular a los de países de origen y de acogida, a facilitar a la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los migrantes información sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias con vistas a pedirle que recomiende medidas y actividades concretas para encarar el problema; 5. Alienta también a los gobiernos a examinar seriamente la posibilidad de invitar a la Relatora Especial a visitar sus países para que pueda cumplir su mandato de forma efectiva; 6. Insta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de acogida, a que intensifiquen la labor que realizan para proteger y promover los derechos y el bienestar de las trabajadoras migratorias, incluso mediante una cooperación bilateral, regional, interregional e internacional sostenida, a que formulen estrategias y medidas conjuntas teniendo en cuenta los criterios innovadores y la experiencia de cada Estado Miembro, y a que establezcan y mantengan un diálogo permanente para facilitar el intercambio de información; 7. Insta también a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de acogida, a que apoyen los programas encaminados a fortalecer la acción preventiva y asignen recursos apropiados para ello, en particular programas de información dirigidos a ciertos grupos clave, programas de educación y campañas de concienciación sobre esta materia en los planos nacional y comunitario, en cooperación con organizaciones no gubernamentales; 8. Toma nota con reconocimiento de la adopción por Estados Miembros, incluidos países de origen, de tránsito y de acogida, de medidas para informar a las trabajadoras migratorias de sus derechos y de las prestaciones que les corresponden, y alienta a otros Estados Miembros a que adopten medidas pertinentes a este respecto; Exhorta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de 9. origen y de acogida, a que, si aún no lo han hecho, establezcan sanciones penales aplicables a los autores de actos de violencia contra trabajadoras migratorias y, en la medida de lo posible, presten a las víctimas de la violencia, y alienten a las organizaciones no gubernamentales a prestarles, todo tipo de asistencia y protección inmediatas, como asesoramiento, asistencia letrada y consular, vivienda temporal y otras medidas, que les permitan estar presentes en los procedimientos judiciales, y que establezcan planes de reinserción y rehabilitación para las trabajadoras migratorias que regresen a sus países de origen; 10. Alienta a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de acogida, a que apoyen y, si aún no lo han hecho, formulen y apliquen programas de capacitación para la policía, los fiscales y los proveedores de servicios, con miras a inculcar a estos funcionarios públicos las actitudes y los conocimientos necesarios para que intervengan en forma apropiada y profesional en favor de las trabajadoras migratorias que sean objeto de abusos y actos de violencia; 11. Alienta también a los gobiernos interesados, en particular los de los países de origen y de acogida, a que adopten medidas, o fortalezcan las ya existentes, para reglamentar la contratación y la colocación de las trabajadoras 3

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