A/RES/56/151 sin dejar de tener presente la significación de las particularidades nacionales y regionales y los distintos acervos históricos, culturales y religiosos, es obligación de los Estados, cualesquiera que sean sus sistemas políticos, económicos y culturales, promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales; 6. Reafirma que todos los Estados deben promover el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con ese fin, deben hacer cuanto esté a su alcance para lograr el desarme general y completo bajo un control internacional eficaz, así como lograr que los recursos liberados con medidas efectivas de desarme se utilicen para el desarrollo general, en particular de los países en desarrollo; 7. Recuerda que proclamó la determinación de trabajar con urgencia para establecer un nuevo orden económico internacional basado en la equidad, la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación de todos los Estados, cualesquiera que sean sus sistemas económicos y sociales, que corrija las desigualdades y repare las injusticias actuales, haga posible eliminar la disparidad cada vez mayor entre los países desarrollados y los países en desarrollo y asegure a las generaciones presentes y futuras la paz, la justicia y un desarrollo económico y social que se acelere a ritmo sostenido3; Reafirma que la comunidad internacional debe concebir los medios de 8. eliminar los obstáculos actuales y resolver los problemas que se oponen a la plena realización de todos los derechos humanos y evitar que persistan las violaciones de los derechos humanos en todo el mundo como resultado de esos problemas; 9. Insta a los Estados a perseverar en sus esfuerzos, por medio de una mayor cooperación internacional, por crear un orden internacional democrático y equitativo; 10. Pide a la Comisión de Derechos Humanos, a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos y a la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que presten la debida atención, en el marco de sus respectivos mandatos, a la presente resolución y que contribuyan a su aplicación; 11. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que siga ocupándose de la cuestión de la promoción de un orden internacional democrático y equitativo y tenga en cuenta la presente resolución cuando organice seminarios, cursos prácticos o cualquier otra actividad relacionada con la cuestión de la democracia; 12. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de los Estados Miembros, los órganos, organizaciones y otros componentes del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales, en particular las instituciones de Bretton Woods, y las organizaciones no gubernamentales y que le dé la mayor difusión posible; 13. Decide seguir examinando esta cuestión en su quincuagésimo séptimo período de sesiones en relación con el tema titulado “Cuestiones relativas a los derechos humanos”. 88ª sesión plenaria 19 de diciembre de 2001 _______________ 3 4 Véase la resolución 3201 (S-VI).

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