Tecnología agrícola para el desarrollo sostenible
A/RES/72/215
a la Agenda 2063 de la Unión Africana y al programa de la Nueva Alianza para el
Desarrollo de África 14, y reconociendo los enormes impedimentos que obstaculizan
la consecución de la paz duradera y el desarrollo sostenible en los países que se
encuentran en situaciones de conflicto y posteriores a l os conflictos,
Acogiendo con beneplácito la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano
Sostenible (Hábitat III), celebrada en Quito del 17 al 20 de octubre de 2016 15, y
reconociendo el potencial transformador positivo del fortalecimiento de los vínculos
urbano-rurales y la agricultura urbana en el logro del desarrollo sostenible,
Acogiendo con beneplácito también el plan estratégico de las Naciones Unidas
para los bosques 2017-2030 16, y reconociendo que los bosques proporcionan servicios
de los ecosistemas esenciales, como madera, alimentos, combustible, forraje,
productos no maderables y alojamiento, y contribuyen a la conservación del suelo y
del agua y al aire puro, y que los bosques previenen la degradación de las tierras y la
desertificación y reducen el riesgo de inundaciones, desprendimientos de tierras y
aludes, sequías, tormentas de polvo y tormentas de arena y otros desastres,
Reconociendo que la tecnología agrícola tiene un efecto beneficioso y
desempeña un papel importante en la consecución de las met as y los objetivos de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
Reconociendo también que las tecnologías agrícolas han mejorado la
productividad de la agricultura y han aumentado la sostenibilidad y la resiliencia de
los sistemas de producción alimentaria a nivel local,
Reconociendo además que el sector de la agricultura está ligado
indisociablemente a la totalidad del sistema alimentario, y que las tecnologías
agrícolas pueden añadir valor en todo el sistema alimentario mediante la mejora de la
sostenibilidad del almacenamiento, el transporte, el comercio, el procesamiento, la
transformación, la venta al por menor, la reducción de desechos y el reciclaje, así
como de las interacciones entre estos procesos,
Destacando la función crucial de las mujeres en el sector agrícola y su
contribución a la promoción del desarrollo agrícola y rural, la mejora de la seguridad
alimentaria y la nutrición y la erradicación de la pobreza rural, y subrayando que para
impulsar verdaderamente el desarrollo agrícola es necesario, entre otras cosas,
eliminar la disparidad de género, llevar a cabo intervenciones con perspectiva de
género en todas las fases de los procesos de innovación agrícola, en part icular a nivel
normativo, y garantizar que las mujeres tengan igual acceso a las tecnologías
agrícolas, a servicios e insumos conexos y a todos los recursos productivos
necesarios, incluidos los derechos de tenencia y acceso a la tierra, los recursos
pesqueros y los bosques, así como a la educación y la capacitación asequibles, los
servicios sociales, la protección social, la atención médica, los servicios de salud y
los servicios financieros, y el acceso a los mercados locales, regionales e
internacionales y la participación en ellos,
Reconociendo que los jóvenes desempeñan un papel significativo en el apoyo al
crecimiento económico sostenible y que la tecnología agrícola tiene una función
fundamental que desempeñar en cuanto a facilitar el acceso de las m ujeres y los
hombres jóvenes a las técnicas agrícolas, mejorar los medios de vida de los jóvenes
y garantizar la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil,
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17-23284
A/57/304, anexo.
Resolución 71/256, anexo.
Véase la resolución 71/285.
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