A/RES/72/152 Asistencia a los refugiados, los repatriados y los desplazados en África proceso de repatriación y reintegración voluntarias normalmente se rige por las condiciones reinantes en el país de origen, en particular la posibilidad de efectuar la repatriación voluntaria en condiciones de seguridad y dignidad, e insta al Alto Comisionado a que promueva el retorno sostenible formulando soluciones duraderas y perdurables, en particular en situaciones de refugiados prolongadas; 26. Exhorta a la comunidad internacional de donantes a que proporcione asistencia financiera y material para ejecutar programas de desarrollo de base comunitaria en beneficio tanto de los refugiados como de las comunidades que los reciben, cuando corresponda, de común acuerdo con los países de acogida y de conformidad con los objetivos humanitarios; 27. Hace un llamamiento a la comunidad internacional para que, con espíritu de solidaridad y reparto de la carga y la responsabilidad, responda favorablemente a las necesidades de reasentamiento de los refugiados africanos en terceros países, observa a este respecto la importancia de emplear estratégicamente el reasentamiento, en el marco de las respuestas globales adaptadas a las situaciones concretas de refugiados y, a tal fin, alienta a los Estados, a la Oficina del Alto Comisionado y a otros asociados pertinentes a que, cuando proceda y sea factible, hagan pleno uso del Marco Multilateral de los Acuerdos sobre Reasentamiento; 28. Expresa grave preocupación por la reducción prevista y continuada del presupuesto dedicado a prestar asistencia humanitaria a los refugiados y los desplazados internos en África en 2018 y 2019, si bien no ha habido una reducción significativa del número de refugiados; 29. Exhorta a la comunidad internacional de donantes a que proporcione asistencia material y financiera para ejecutar programas destinados a reparar el deterioro de la infraestructura y el medio ambiente causado por la presencia de refugiados en los países de asilo y de desplazados internos, según proce da; 30. Insta a la comunidad internacional a que, con espíritu de solidaridad internacional y reparto de la carga, continúe financiando generosamente los programas en favor de los refugiados de la Oficina del Alto Comisionado y otras organizaciones humanitarias pertinentes y, teniendo en cuenta que las necesidades de los programas en África han aumentado considerablemente como consecuencia, entre otras cosas, de las posibilidades de repatriación, vele por que África reciba una parte justa y equitativa de los recursos destinados a los refugiados; 31. Alienta a la Oficina del Alto Comisionado y a los Estados interesados a que determinen qué situaciones de refugiados prolongadas podrían prestarse a una solución basada en la adopción de enfoques específicos, multilaterales, integrales y prácticos para resolver ese tipo de situaciones, por medios como un mejor reparto de la carga y la responsabilidad a nivel internacional y la puesta en práctica de soluciones duraderas, en un contexto multilateral, y recuerda que esas soluciones incluyen la repatriación voluntaria y, cuando proceda y sea posible, la integración local y el reasentamiento en un tercer país, reafirmando al mismo tiempo que la solución preferible sigue siendo la repatriación voluntaria, apoyada, cuando sea necesario, por la rehabilitación y la asistencia para el desarrollo para facilitar la reintegración sostenible; 32. Expresa gran preocupación por la penosa situación de los desplazados internos en África, acoge con beneplácito los esfuerzos de los Estados de África por fortalecer los mecanismos regionales de protección y asistencia a los desplazados internos, exhorta a los Estados a que tomen medidas concretas para prevenir los desplazamientos internos y hacer frente a las necesidades de protección y asistencia de los desplazados internos, y recuerda a ese respecto los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 14, observa las actividades que viene realizando la Oficina del Alto Comisionado en relación con la protección y la asistencia a los desplazados internos, en contextos como el de los acuerdos entre organismos en esa esfera, pone de __________________ 14 8/9 E/CN.4/1998/53/Add.2, anexo. 17-22957

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