A/RES/60/128
internacional humanitario, teniendo presente que los conflictos armados son una de
las principales causas de los desplazamientos forzados en África;
4.
Acoge con beneplácito la decisión EX.CL/Dec.197 (VII) sobre la
situación de los refugiados, los repatriados y las personas desplazadas en África que
aprobó el Consejo Ejecutivo de la Unión Africana en su séptimo período ordinario
de sesiones, celebrado en Sirte (Jamahiriya Árabe Libia) del 28 de junio al 2 de julio
de 2005 7;
5.
Expresa su reconocimiento por el liderazgo de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y encomia la labor que
realiza, con el apoyo de la comunidad internacional, para ayudar a los países
africanos de asilo y atender a las necesidades de protección y asistencia de los
refugiados, los repatriados y las personas desplazadas en África;
Reconoce que, entre los refugiados, los repatriados y los desplazados
6.
internos, la mayoría de los afectados por los conflictos son mujeres y niños, y que
son ellos las principales víctimas de las atrocidades y otras consecuencias de los
conflictos, y exhorta a los Estados a que promuevan y protejan los derechos
humanos de todos los refugiados y demás personas que sean motivo de
preocupación, prestando especial atención a las que tengan necesidades concretas, y
a que adapten sus medidas de protección en consecuencia;
Reitera la importancia de que se apliquen plena y eficazmente las normas
7.
y los procedimientos, incluido el mecanismo de vigilancia y presentación de
informes descrito en la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad, de 26 de
julio de 2005, para satisfacer mejor las necesidades específicas de protección de los
niños y adolescentes refugiados y salvaguardar los derechos de esas personas y, en
particular, para asegurar la debida atención a los niños no acompañados o separados
de sus familias y a los niños afectados por los conflictos armados, incluidos los
niños ex soldados, tanto en las situaciones de refugiados como en el contexto de las
medidas de repatriación y reintegración voluntarias;
Reconoce la importancia del registro temprano y de los censos y los
8.
sistemas de registro eficaces como instrumento de protección y como medio de
cuantificar y evaluar las necesidades de suministro y distribución de asistencia
humanitaria y de que se apliquen soluciones duraderas apropiadas;
9.
Recuerda la conclusión sobre el registro de refugiados y solicitantes de
asilo aprobada por el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados en su 52° período de sesiones 8, señala las
muchas formas de acoso a que hacen frente los refugiados y los solicitantes de asilo
que siguen careciendo de documentos que den fe de su condición, recuerda la
responsabilidad de los Estados de registrar a los refugiados que se encuentren en su
territorio, reitera en este contexto el papel central que pueden desempeñar el registro
y la documentación tempranos y efectivos, basándose en consideraciones de
protección, en el mejoramiento de las actividades de protección y apoyo para
encontrar soluciones duraderas, y pide a la Oficina del Alto Comisionado que, según
proceda, ayude a los Estados a aplicar este procedimiento en caso de que no puedan
registrar a los refugiados que se encuentren en su territorio;
_______________
7
Véase Unión Africana, documento EX.CL/Dec.192-235 (VII).
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento
No. 12A (A/56/12/Add.1), cap. III, secc. B.
8
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