A/RES/56/88
mencionados, realizando así el objetivo de la mayor aceptación y aplicación de esos
convenios;
10. Reafirma la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo
internacional, que figura en el anexo de la resolución 49/60, y la Declaración
complementaria de la Declaración de 1994 sobre medidas para eliminar el
terrorismo internacional, que figura en el anexo de la resolución 51/210, y exhorta a
todos los Estados a que les den cumplimiento;
11. Insta a todos los Estados y al Secretario General a que, en sus medidas
para prevenir el terrorismo internacional, utilicen de manera óptima las instituciones
existentes de las Naciones Unidas;
12. Acoge con beneplácito los esfuerzos de la División de Prevención del
Terrorismo del Centro para la Prevención Internacional del Delito, con sede en
Viena, tras haber examinado las posibilidades existentes en el sistema de las
Naciones Unidas, por ampliar, en virtud de su mandato, la capacidad de las
Naciones Unidas en la prevención del terrorismo;
13. Invita a los Estados que aún no lo hayan hecho a que presenten al
Secretario General información sobre su derecho interno relativo a la prevención y
represión de los actos de terrorismo internacional;
14. Invita a las organizaciones intergubernamentales regionales a que
presenten al Secretario General información sobre las medidas que hayan adoptado
en el plano regional para eliminar el terrorismo internacional;
15. Acoge con beneplácito los importantes progresos que se han logrado en
la elaboración del proyecto de convenio general sobre el terrorismo internacional en
las reuniones del Comité Especial establecido en virtud de la resolución 51/210 de
la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1996, y del Grupo de Trabajo de la
Sexta Comisión establecido en virtud de la resolución 55/158 de la Asamblea
General;
16. Decide que el Comité Especial siga elaborando un proyecto de convenio
general sobre el terrorismo internacional con carácter urgente y siga esforzándose
por resolver las cuestiones pendientes en relación con la elaboración de un proyecto
de convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear como
medio de seguir desarrollando un marco jurídico global de convenios relativos al
terrorismo internacional, y que mantenga en su programa la cuestión de convocar
una conferencia de alto nivel, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de
formular una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al
terrorismo en todas sus formas y manifestaciones;
17. Decide también que el Comité Especial se reúna del 28 de enero al 1° de
febrero de 2002 para seguir elaborando un proyecto de convenio general sobre el
terrorismo internacional, asignando tiempo suficiente a seguir examinando las
cuestiones pendientes respecto de la elaboración de un proyecto de convenio
internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, y que mantenga en
su programa la cuestión de convocar una conferencia de alto nivel, bajo los
auspicios de las Naciones Unidas, a fin de formular una respuesta organizada
conjunta de la comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y
manifestaciones, y que esa labor prosiga, de ser necesario, durante el quincuagésimo
séptimo período de sesiones de la Asamblea General, en el marco de un grupo de
trabajo de la Sexta Comisión;
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