Derechos de los Pueblos Indígenas
A/RES/79/159
París 38 , y el marco de Biodiversidad de Kunming-Montreal 39 del Convenio sobre la
Diversidad Biológica de las Naciones Unidas 40, entre otros;
19. Alienta a los Estados Miembros y al sector privado a que garanticen un
comportamiento empresarial más sostenible, respetuoso con el medio ambiente y
responsable que aborde el impacto ambiental adverso que ciertas actividades
empresariales, como la explotación forestal y la minería ilegales, la expansión
incontrolada de los agronegocios, los proyectos insostenibles de desarrollo de
infraestructuras a gran escala y las industrias extractivas, tienen en las tierras y
territorios tradicionalmente habitados por los Pueb los Indígenas y en el bienestar de
los Pueblos Indígenas;
20. Decide seguir celebrando el Día Internacional de los Pueblos Indígenas el
9 de agosto de cada año y solicita al Secretario General que respalde la celebración
de ese Día con los recursos disponibles;
21. Alienta a los Estados Miembros y a todas las organizaciones y los
organismos del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales
y regionales, al sector privado y al mundo académico, así como a la sociedad civil,
incluidas las organizaciones no gubernamentales, a que celebren de manera apropiada
el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, entre otras cosas con actividades
educativas y de concienciación de la población;
22. Alienta a los Estados Miembros a que tengan debidamente en cuenta todos
los derechos de los Pueblos Indígenas al cumplir los compromisos contraídos en la
Agenda 2030 y elaborar planes de acción y programas nacionales, así como
programas internacionales y regionales, cumpliendo la promesa de no dejar a nadie
atrás y esforzarse por llegar primero a los más rezagados;
23. Alienta a los Estados a que sigan considerando la posibilidad de incluir en
los exámenes nacionales de carácter voluntario que presenten al foro político de alto
nivel sobre el desarrollo sostenible y en los informes nacionales y mundiales
información concerniente a los Pueblos Indígenas sobre los progresos realizados y las
dificultades observadas en la implementación de la Agenda 2030, teniendo presente
lo dispuesto en los párrafos 78 y 79 de la Agenda 2030, y alienta también a los Estados
a que recopilen datos desglosados para medir el progreso y garantizar que no se deje
a nadie atrás;
24. Alienta también a los Estados a que, con arreglo a su contexto nacional y
sus características pertinentes, recopilen y difundan datos desglosados por origen
étnico, nivel de ingresos, género, edad, raza, estatus migratorio, discapacidad,
ubicación geográfica u otros factores, según proceda, a fin de observar y mejorar las
repercusiones de las políticas, las estrategias y los programas de desarrollo que tienen
por objeto mejorar el bienestar de los Pueblos Indígenas y las personas indígenas,
combatir y eliminar la violencia y las formas múltiples e interseccionales de
discriminación contra ellos, y apoyar la labor encaminada al logro de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030;
25. Exhorta a los Estados a que fomenten un entorno en línea propicio que sea
seguro y favorezca la participación de todos los Pueblos Indígenas, y a que adopten
todas las medidas necesarias y apropiadas para hacer frente a la desinformación y la
apología del odio que constituyen incitación a la discriminación, la hostilidad o la
violencia contra los Pueblos Indígenas;
__________________
38
Aprobado en virtud de la CMNUCC como consta en el documento FCCC/CP/2015/10/Add.1,
decisión 1/CP.21.
39
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, documento CBD/COP/15/17,
decisión 15/4, anexo.
40
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1760, núm. 30619.
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