A/RES/79/159
Derechos de los Pueblos Indígenas
preservar, revitalizar y promover las lenguas indígenas, posibilitar la inclusión de
programas educativos que refuercen el uso de las lenguas indígenas entre los niños y
los jóvenes mediante un enfoque intergeneracional con la participación de los
ancianos indígenas y favorecer la promoción y el uso de las lenguas indígenas a nivel
internacional;
43. Recuerda el derecho de los Pueblos Indígenas a establecer sus propios
medios de información en sus propias lenguas y acceder a todos los demás medios de
información no indígenas sin discriminación, y exhorta a los Estados a que
promuevan y examinen las políticas, las prácticas y los programas de financiación
nacionales sobre los medios de comunicación indígenas, en aspectos como la creación
de capacidad y la producción de contenidos en lenguas indígenas por productores de
contenidos y profesionales de los medios de comunicación indígenas, especialmente
mujeres indígenas, y a que fomenten la cooperación internacional, el intercambio de
conocimientos y la cooperación entre los medios de comunicación indígenas y otros
asociados, como los medios de comunicación mayoritar ios y los Gobiernos;
44. Alienta a los Gobiernos a que redoblen los esfuerzos para eliminar el
trabajo infantil, tanto en la legislación como en la práctica, en el contexto del respeto
de los derechos humanos de los niños indígenas, incluso mediante la cooperación
internacional, según proceda;
45. Alienta también a los Gobiernos a que promuevan la adopción de medidas
para poner fin al hambre y la malnutrición en todas sus formas y lograr la seguridad
alimentaria y una mejor nutrición para los niños indígenas, en especial los que viven
en zonas rurales y remotas, proporcionándoles acceso suficiente a alimentos, agua y
saneamiento, educación, incluida una educación intercultural y multilingüe, y acceso
universal y equitativo a servicios de salud de calidad, y a que apliquen medidas para
erradicar la pobreza y construir sistemas alimentarios sostenibles;
46. Insta a los Gobiernos a que se aseguren de que los Pueblos Indígenas no
sean desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios y de que no se produzca
ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos
Indígenas afectados, después de llegar a un acuerdo sobre una indemnización justa y
equitativa y, cuando sea posible, con la opción de regresar, y a que tomen medidas
eficaces para asegurar que todos los Pueblos Indígenas, independientemente de su
situación de tenencia, tengan acceso a servicios esenciales, incluido el acceso, en
condiciones seguras y a precios asequibles, al agua, el saneamiento, la energía y los
servicios de salud;
47. Alienta a las empresas transnacionales y otras empresas a que respeten los
derechos humanos, incluidos los derechos de los niños indígenas, y a que eliminen el
trabajo forzoso y el trabajo infantil de sus operaciones;
48. Expresa preocupación por la apropiación y el uso indebidos del
patrimonio cultural de los Pueblos Indígenas, reafirma que los Pueblos Indígenas
tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural,
sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales, y que
también tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad
intelectual sobre ese patrimonio cultural y esos conocimientos tradicionales y
expresiones culturales tradicionales, y recuerda que los Estados, conjuntamente con
los Pueblos Indígenas, deben tomar medidas eficaces para reconocer y proteger el
ejercicio de estos derechos, de conformidad con la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y como se reconoce en la
legislación nacional;
49. Recalca la necesidad de garantizar a las mujeres y las niñas indígenas, a
todos los niveles, la igualdad en la protección de la ley y la igualdad ante los
tribunales y, con ese fin, la importancia de impartir capacitación sobre cuestiones de
género de manera sistemática, según proceda, a los agentes de policía y las fuerzas
14/16
24-24152