A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/52/203
5 de marzo de 1998
Quincuagésimo segundo período de sesiones
Tema 99 a) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/52/630)]
52/203.
Actividades operacionales para el desarrollo del sistema de las
Naciones Unidas
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 44/211, de 22 de diciembre de 1989, 47/199, de 22 de diciembre de
1992, 50/120, de 20 de diciembre de 1995, y 50/227, de 24 de mayo de 1996, así como la resolución
1997/59 del Consejo Económico y Social, de 24 de julio de 1997, y las demás resoluciones pertinentes,
Reafirmando que las actividades operacionales para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas
cumplen la función crucial y singular de dar a los países en desarrollo la oportunidad de desempeñar un
papel decisivo en la gestión de su propio proceso de desarrollo y que los fondos y programas constituyen
elementos importantes para promover la cooperación internacional para el desarrollo,
Recordando que la Asamblea General es el máximo mecanismo intergubernamental para la
formulación y evaluación de políticas en las esferas económica, social y esferas conexas, de conformidad
con el Capítulo IX de la Carta de las Naciones Unidas, y que las funciones y atribuciones del Consejo
Económico y Social se enuncian en los Capítulos IX y X de la Carta y se detallan en las resoluciones
pertinentes de la Asamblea, incluidas las resoluciones 45/264, de 13 de mayo de 1991, y 48/162, de 20
de diciembre de 1993, en las que se definió la relación entre la Asamblea, el Consejo y los órganos
rectores de los fondos y programas, en especial la función que incumbe al Consejo en la orientación y
coordinación generales de las actividades operacionales para el desarrollo del sistema de las Naciones
Unidas,
98-77104
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