A/RES/53/170
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7. Toma nota de la creciente importancia y utilidad del comercio electrónico para el comercio
internacional, y en este contexto acoge con satisfacción la celebración en Lyon (Francia), del 9 al 12 de
noviembre de 1998, de la Cumbre sobre el tema “Asociados para el Desarrollo”, de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, e insta a esta última Conferencia a que, en cooperación
con otros órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, siga prestando asistencia a los países
en desarrollo, en especial a los países menos adelantados, y a este respecto toma nota también de las
necesidades de los países con economías en transición;
8. Reitera la importancia de que continúe la liberación del comercio en los países desarrollados y
en desarrollo, particularmente en los sectores de exportación de interés para los países en desarrollo, entre
otras cosas, con las siguientes medidas:
a) Reducir considerablemente los aranceles, suprimir las crestas arancelarias y poner fin a la
progresividad arancelaria;
b) Eliminar las políticas que distorsionan el comercio, las prácticas proteccionistas y las barreras
no arancelarias en las relaciones comerciales internacionales;
c) Someter la aplicación de normas relacionadas con el antidumping, los derechos compensatorios,
las normas fitosanitarias y técnicas a una eficaz vigilancia multilateral a fin de que respeten las normas
y obligaciones multilaterales y sean compatibles con ellas y no se utilicen con fines proteccionistas;
d) Mejorar y renovar, en el caso de los países que conceden preferencias, los planes relacionados
con el Sistema Generalizado de Preferencias, con el objetivo de integrar a los países en desarrollo, en
particular a los países menos adelantados, en el sistema de comercio internacional y de encontrar la forma
de garantizar una utilización más efectiva de los planes del Sistema Generalizado de Preferencias y, en
ese contexto, reitera sus principios originales, a saber, la no discriminación, la universalidad, la
distribución de la carga y la no reciprocidad;
9. Reitera también que la comunidad internacional tiene el imperativo ético de detener e invertir
la marginación de los países menos adelantados y promover su rápida integración en la economía mundial
y que, como se declara en el comunicado ministerial sobre el acceso a los mercados, aprobado por el
Consejo Económico y Social el 8 de julio de 19981, todos los países deben colaborar para mejorar el
acceso al mercado de las exportaciones de los países menos adelantados, al tiempo que se les ayuda en
sus esfuerzos por desarrollar su capacidad; acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por la
Organización Mundial del Comercio en cooperación con otras organizaciones con miras a la ejecución del
Plan de Acción en favor de los países menos adelantados, que se aprobó en su primera Conferencia
Ministerial, celebrada en Singapur del 9 al 13 de diciembre de 1996, incluido un seguimiento efectivo de
la Reunión de Alto Nivel sobre iniciativas integradas para el desarrollo del comercio de los países menos
adelantados, celebrada en Ginebra los días 27 y 28 de octubre de 1997; reconoce que para aplicar
plenamente el Plan de Acción es necesario seguir avanzando hacia la franquicia arancelaria para las
importaciones procedentes de los países menos adelantados; e invita a las organizaciones internacionales
pertinentes a proporcionar mayor asistencia técnica para reforzar la capacidad de suministro de esos países,
con objeto de que aprovechen al máximo las oportunidades comerciales creadas por la mundialización y
la liberalización;
10. Destaca la necesidad urgente de facilitar la integración de los países africanos en la economía
mundial, y en este contexto acoge con satisfacción el programa orientado a la acción para el desarrollo
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