A/RES/58/148
de 20 de diciembre de 1993, y 57/270 B, de 23 de junio de 2003, y otras resoluciones
en la materia, constituyan un mecanismo intergubernamental en tres planos al que
incumbirá la función primordial en la formulación de la política y el seguimiento
generales y en la coordinación de la aplicación y supervisión de la Plataforma de
Acción de Beijing y de las decisiones adoptadas en el vigésimo tercer período
extraordinario de sesiones;
5.
Reafirma también que el seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer y el vigésimo tercer período extraordinario de sesiones se hará en
el marco de un seguimiento integrado y coordinado de las grandes conferencias
y cumbres internacionales en las esferas económica y social y esferas conexas;
Insta encarecidamente a los gobiernos a que sigan apoyando el papel y
6.
la contribución de la sociedad civil, en particular las organizaciones no
gubernamentales y las organizaciones de mujeres, en la aplicación de la
Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo
tercer período extraordinario de sesiones;
7.
Exhorta a los gobiernos y a todas las demás entidades que corresponda a
que continúen incorporando una perspectiva de género en la aplicación y el
seguimiento de las recientes conferencias, reuniones en la cumbre y períodos
extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas y en los informes futuros sobre
esta cuestión;
8.
Invita a los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer 7 a que en los informes que
presenten al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en
virtud del artículo 18 de la Convención incluyan información sobre las medidas
adoptadas para aplicar los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de
sesiones, así como la Plataforma de Acción de Beijing;
Insta a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de firmar o
9.
ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y sus Protocolos, o de adherirse a ellos 8, en particular el Protocolo
para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y
niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, y acoge con satisfacción la inminente
entrada en vigor de ese Protocolo el 25 de diciembre de 2003;
10. Invita a los Estados Miembros a presentar, antes del 30 de abril de 2004,
sus respuestas al cuestionario elaborado por la Secretaría sobre la aplicación de la
Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período
extraordinario de sesiones, para preparar el examen y la evaluación según lo
dispuesto en el programa de trabajo multianual de la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer 9;
11. Invita al Consejo Económico y Social a que siga tratando de que la
incorporación de la perspectiva de género sea parte integrante de todos los aspectos
de su labor y la de sus órganos subsidiarios, basándose en las conclusiones
convenidas 1997/2 que el Consejo aprobó el 18 de julio de 19973 y, a este respecto,
_______________
7
Resolución 34/180, anexo.
Resolución 55/25, anexos I a III, y resolución 55/255, anexo.
9
Véase resolución 2001/4 del Consejo Económico y Social.
8
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