A/RES/60/73
Tomando nota también de la importancia del Código de Conducta sobre la
seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas 3 como instrumento valioso
para mejorar la seguridad tecnológica y física de las fuentes radiactivas,
reconociendo a la vez que el Código no constituye un instrumento jurídicamente
obligatorio, y del Plan de Acción revisado del Organismo Internacional de Energía
Atómica relativo a la seguridad tecnológica y física de las fuentes de radiación 4 y de
su Plan de seguridad física nuclear para 2006-2009 5,
Tomando nota asimismo de las resoluciones GC(49)/RES/9 y GC(49)/RES/10,
aprobadas por la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía
Atómica en su 49a reunión ordinaria, que se refieren a medidas para reforzar la
cooperación internacional en materia de seguridad nuclear, radiológica y del transporte
y de gestión de desechos, y a medidas de protección contra el terrorismo nuclear y
radiológico 6,
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos individuales y colectivos de los
Estados Miembros para tener en cuenta en sus deliberaciones los peligros que
plantea la falta o la insuficiencia de control sobre las fuentes y los materiales
radiactivos, y reconociendo la necesidad de que los Estados adopten medidas más
eficaces para intensificar esos controles de conformidad con sus autoridades
jurídicas y legislaciones nacionales y con arreglo al derecho internacional,
Acogiendo también con beneplácito el hecho de que algunos Estados Miembros
hayan adoptado medidas multilaterales para encarar esa cuestión, como se pone de
manifiesto en la resolución 57/9 de la Asamblea General, de 11 de noviembre de 2002,
Acogiendo asimismo con beneplácito la contribución que hizo la Conferencia
internacional del Organismo Internacional de Energía Atómica sobre la seguridad
tecnológica y física de las fuentes radiactivas: adopción de medidas encaminadas al
establecimiento de un sistema mundial para el control continuo de las fuentes durante
todo su ciclo de vida, celebrada en Burdeos (Francia) del 27 de junio al 1° de julio de
2005, a las actividades del Organismo en la materia,
Consciente de la necesidad de encarar, en el marco de las Naciones Unidas y
mediante la cooperación internacional, esa preocupación cada vez mayor en materia
de seguridad internacional,
Exhorta a los Estados Miembros a apoyar las actividades internacionales
1.
encaminadas a prevenir y, en caso necesario, reprimir la adquisición y utilización de
fuentes y materiales radiactivos por terroristas, de conformidad con sus autoridades
jurídicas y legislaciones nacionales y con arreglo al derecho internacional;
Insta a los Estados Miembros a que adopten medidas nacionales o las
2.
intensifiquen, según proceda, para prevenir y, en caso necesario, reprimir la
adquisición y utilización de fuentes y materiales radiactivos por terroristas, así como
los atentados terroristas contra plantas e instalaciones nucleares que liberarían
radiactividad, en particular adoptando medidas efectivas para contabilizar dichos
_______________
3
Organismo Internacional de Energía Atómica, Código de Conducta sobre la seguridad tecnológica y
física de las fuentes radiactivas (IAEA/CODEOC/2004).
4
GOV/2001/29-GC(45)/12, adjunto.
5
Véase GC(49)/17.
6
Véase Organismo Internacional de Energía Atómica, Resoluciones y otras decisiones de la
Conferencia General, cuadragésima novena reunión ordinaria, 26 a 30 de septiembre de 2005
[GC(49)/RES/DEC(2005)].
2
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