A/RES/65/240
14. Destaca que los Estados tienen la responsabilidad de incorporar la
perspectiva de género en la elaboración y desarrollo de medidas de prevención,
educación y protección destinadas a erradicar el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia a todos los niveles, para asegurar
que dichas medidas respondan de manera efectiva a la distinta situación de la mujer
y el hombre;
II
Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial
15. Reafirma que la adhesión universal a la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 7 y su plena aplicación
revisten suma importancia para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y para promover la igualdad y la no
discriminación en el mundo;
16. Expresa grave preocupación por que no se haya logrado aún la
ratificación universal de la Convención, a pesar de los compromisos contraídos en
virtud de la Declaración y el Programa de Acción de Durban1, y exhorta a los
Estados que todavía no lo hayan hecho a que se adhieran a la Convención con
carácter urgente;
17. Insta, teniendo en cuenta lo anterior, a la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que mantenga y actualice
periódicamente en su sitio web una lista de los países que aún no han ratificado la
Convención y a que aliente a esos países a ratificarla lo antes posible;
18. Expresa preocupación por las considerables demoras en la presentación
de informes atrasados al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,
que impiden al Comité funcionar con eficacia, hace un firme llamamiento a todos
los Estados partes en la Convención para que cumplan las obligaciones que han
contraído en virtud de esta y reafirma la importancia de prestar asistencia técnica a
los países que la soliciten para preparar sus informes al Comité;
19. Invita a los Estados partes en la Convención a que ratifiquen la enmienda
al artículo 8 de la Convención, relativa a la financiación del Comité, y pide que se
asignen suficientes recursos adicionales con cargo al presupuesto ordinario de las
Naciones Unidas para que el Comité pueda desempeñar plenamente su mandato;
20. Insta a todos los Estados partes en la Convención a que intensifiquen sus
esfuerzos por cumplir las obligaciones que han asumido en virtud del artículo 4 de
la Convención, teniendo debidamente en cuenta los principios enunciados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos 8 y el artículo 5 de la Convención;
21. Recuerda que el Comité sostiene que la prohibición de difundir ideas
basadas en la superioridad racial o el odio racial es compatible con el derecho a la
libertad de opinión y de expresión contemplado en el artículo 19 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y el artículo 5 de la Convención;
22. Acoge con beneplácito la insistencia del Comité en la importancia del
seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial,
_______________
7
8
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 660, núm. 9464.
Resolución 217 A (III).
5
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