A/RES/65/240 formas conexas de intolerancia, que incluyen, entre otras cosas, la incitación al odio racial, la elaboración de perfiles en función de la raza y la propagación de actos racistas y xenófobos a través del ciberespacio, a fin de ofrecer la máxima protección a las víctimas, proporcionarles recursos jurídicos y luchar contra la impunidad; Destaca que los Estados y las organizaciones internacionales tienen la 6. responsabilidad de asegurar que las medidas adoptadas en la lucha contra el terrorismo no entrañen discriminación ni en sus propósitos ni en sus efectos por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, e insta a todos los Estados a que supriman o eviten toda práctica basada en perfiles establecidos en función de la raza; Reconoce que los Estados deben aplicar y hacer cumplir medidas 7. adecuadas y eficaces de carácter legislativo, judicial, reglamentario y administrativo en materia de prevención y protección contra los actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, contribuyendo de ese modo a prevenir las violaciones de los derechos humanos; Reconoce también que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia 8. y las formas conexas de intolerancia se producen por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico y que las víctimas pueden sufrir formas múltiples o agravadas de discriminación por otros motivos conexos, como el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de otra índole, el origen social, la situación económica y el nacimiento; Reafirma que las leyes deben prohibir toda apología del odio nacional, 9. racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia; 10. Pone de relieve que los Estados tienen la responsabilidad de adoptar medidas eficaces para combatir los actos delictivos motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, entre ellas, medidas para asegurar que tales motivos sean considerados agravantes a los efectos de la sentencia, impedir que esos delitos queden impunes y garantizar que se respete el estado de derecho; 11. Insta a todos los Estados a que examinen y, cuando sea necesario, modifiquen sus leyes, políticas y prácticas de inmigración para que no entrañen discriminación racial y sean compatibles con sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos; 12. Exhorta a todos los Estados, de conformidad con los compromisos contraídos en el párrafo 147 del Programa de Acción de Durban, a que adopten todas las medidas necesarias para combatir la incitación a la violencia motivada por el odio racial, incluso mediante el uso indebido de los medios de difusión impresos, audiovisuales y electrónicos y las nuevas tecnologías de la comunicación, y promuevan, en colaboración con los proveedores de servicios, el uso de dichas tecnologías, incluida Internet, para contribuir a la lucha contra el racismo, en consonancia con las normas internacionales sobre la libertad de expresión y tomando todas las medidas necesarias para garantizar ese derecho; 13. Alienta a todos los Estados a que incluyan en sus planes de estudios y sus programas sociales a todos los niveles, según proceda, el conocimiento, la tolerancia y el respeto de todas las culturas, civilizaciones, religiones, pueblos y países, así como información sobre el seguimiento y la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban; 4

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