A/RES/55/267 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 24 de julio de 2001 Quincuagésimo quinto período de sesiones Tema 144 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/55/968)] 55/267. Financiación de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia La Asamblea General, Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia1 y los informes conexos de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2, Recordando la resolución 854 (1993) del Consejo de Seguridad, de 6 de agosto de 1993, por la cual el Consejo aprobó el despliegue de un equipo de avanzada de hasta un máximo de diez observadores militares de las Naciones Unidas con un mandato de tres meses de duración y la incorporación de ese equipo en la misión de observadores de las Naciones Unidas, si el Consejo decidía establecerla oficialmente, Recordando también la resolución 858 (1993) del Consejo de Seguridad, de 24 de agosto de 1993, por la cual el Consejo decidió establecer la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Georgia, y las resoluciones posteriores por las cuales el Consejo prorrogó el mandato de la Misión de Observadores, la más reciente de las cuales es la resolución 1339 (2001), de 31 de enero de 2001, Recordando además su decisión 48/475 A, de 23 de diciembre de 1993, relativa a la financiación de la Misión de Observadores, y sus resoluciones y decisiones posteriores al respecto, la más reciente de las cuales es la resolución 54/271, de 15 de junio de 2000, Reafirmando los principios generales en que se basa la financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, enunciados por la Asamblea General en sus resoluciones 1874 (S-IV), de 27 de junio de 1963, 3101 (XXVIII), de 11 de diciembre de 1973, y 55/235, de 23 de diciembre de 2000, Observando con reconocimiento que se han hecho contribuciones voluntarias a la Misión de Observadores, Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión de Observadores los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, 1 2 00 57520 A/55/682 y A/55/768. A/55/874 y Add.4.

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