A/RES/79/181
Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea
m) Se haga miembro de la Organización Internacional del Trabajo, promulgue
legislación y adopte prácticas para cumplir las normas internacionales del trabajo y
considere la posibilidad de ratificar todos los convenios pertinentes, en particular los
convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo en materia
laboral;
n)
Mantenga y refuerce su cooperación con los organismos humanitarios de
las Naciones Unidas, lo cual incluye permitir el retorno inmediato del personal
internacional y humanitario;
o)
Garantice el acceso pleno, seguro y sin trabas a las personas que necesitan
asistencia humanitaria, y tome medidas para que los organismos humanitarios puedan
estudiar y evaluar las necesidades de las personas que se encuentran en situación de
vulnerabilidad, obtener datos de referencia fundamentales y realizar las
contribuciones tccnicas y materiales y actividades necesarias, incluida la entrega sin
obstáculos e imparcial de dicha asistencia en todas las partes del país, en función de
las necesidades y conforme a los principios humanitarios, como se comprometió a
hacer, y asegure además el acceso a servicios básicos adecuados y aplique políticas
más eficaces de seguridad alimentaria y nutrición, por medios como la agricultura
sostenible, medidas racionales para la producción y distribución de alimentos y la
asignación de más fondos al sector de la alimentación, y permita un seguimiento
adecuado de la asistencia humanitaria;
p)
Siga mejorando la cooperación con los miembros del equipo de las
Naciones Unidas en el país, entre otras cosas, mediante el regreso de su personal
internacional, para que puedan contribuir directamente a mejorar las condiciones de
vida de la población civil, en particular para avanzar hacia el logro de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible;
q)
Considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de
derechos humanos en los que aún no es parte y de adherirse a ellos, lo que permitiría
establecer un diálogo con los órganos creados en virtud de esos tratados de derechos
humanos, priorice la presentación de informes a los órganos de vigilancia sobre los
tratados en los que es parte, participe de manera significativa en los exámenes de los
órganos creados en virtud de tratados y tenga en cuenta las observaciones finales de
esos órganos para mejorar la situación de los derechos humanos en el país;
r)
Garantice el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o
creencias y los derechos a la libertad de opinión, expresión y asociación, tanto en
medios electrónicos como no electrónicos, entre otras cosas permitiendo la creación
de periódicos y otros medios de comunicación independientes y aboliendo o
reformando todas las prácticas y leyes que conculcan los derechos mencionados,
como la Ley de Eliminación del Pensamiento y la Cultura Reaccionarios, la Ley de
Salvaguardia de la Educación para la Juventud y la Ley de Protección del Idioma
Cultural de Pyongyang;
20. Insta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que
aplique sin demora las recomendaciones de la comisión de investigación, el grupo de
expertas independientes, la Relatora Especial sobre la situación de los derechos
humanos en la República Popular Democrática de Corea, el Secretario General y la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
21. Reitera la importancia de mantener la grave situación de los derechos
humanos en la República Popular Democrática de Corea en un lugar destacado de la
agenda internacional, entre otras cosas realizando actividades continuas de
comunicación, promoción y divulgación, y solicita a la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que intensifique esas actividades;
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