A/RES/79/181 Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea m) Se haga miembro de la Organización Internacional del Trabajo, promulgue legislación y adopte prácticas para cumplir las normas internacionales del trabajo y considere la posibilidad de ratificar todos los convenios pertinentes, en particular los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo en materia laboral; n) Mantenga y refuerce su cooperación con los organismos humanitarios de las Naciones Unidas, lo cual incluye permitir el retorno inmediato del personal internacional y humanitario; o) Garantice el acceso pleno, seguro y sin trabas a las personas que necesitan asistencia humanitaria, y tome medidas para que los organismos humanitarios puedan estudiar y evaluar las necesidades de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, obtener datos de referencia fundamentales y realizar las contribuciones tccnicas y materiales y actividades necesarias, incluida la entrega sin obstáculos e imparcial de dicha asistencia en todas las partes del país, en función de las necesidades y conforme a los principios humanitarios, como se comprometió a hacer, y asegure además el acceso a servicios básicos adecuados y aplique políticas más eficaces de seguridad alimentaria y nutrición, por medios como la agricultura sostenible, medidas racionales para la producción y distribución de alimentos y la asignación de más fondos al sector de la alimentación, y permita un seguimiento adecuado de la asistencia humanitaria; p) Siga mejorando la cooperación con los miembros del equipo de las Naciones Unidas en el país, entre otras cosas, mediante el regreso de su personal internacional, para que puedan contribuir directamente a mejorar las condiciones de vida de la población civil, en particular para avanzar hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; q) Considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos en los que aún no es parte y de adherirse a ellos, lo que permitiría establecer un diálogo con los órganos creados en virtud de esos tratados de derechos humanos, priorice la presentación de informes a los órganos de vigilancia sobre los tratados en los que es parte, participe de manera significativa en los exámenes de los órganos creados en virtud de tratados y tenga en cuenta las observaciones finales de esos órganos para mejorar la situación de los derechos humanos en el país; r) Garantice el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias y los derechos a la libertad de opinión, expresión y asociación, tanto en medios electrónicos como no electrónicos, entre otras cosas permitiendo la creación de periódicos y otros medios de comunicación independientes y aboliendo o reformando todas las prácticas y leyes que conculcan los derechos mencionados, como la Ley de Eliminación del Pensamiento y la Cultura Reaccionarios, la Ley de Salvaguardia de la Educación para la Juventud y la Ley de Protección del Idioma Cultural de Pyongyang; 20. Insta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que aplique sin demora las recomendaciones de la comisión de investigación, el grupo de expertas independientes, la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, el Secretario General y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; 21. Reitera la importancia de mantener la grave situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea en un lugar destacado de la agenda internacional, entre otras cosas realizando actividades continuas de comunicación, promoción y divulgación, y solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que intensifique esas actividades; 14/15 24-24223

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