A/RES/79/181
Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea
Condenando a la República Popular Democrática de Corea por seguir desviando
sus recursos hacia la ejecución de sus programas ilegales de armas nucleares y misiles
balísticos en lugar de velar por el bienestar de su pueblo, y poniendo de relieve la
necesidad de que la República Popular Democrática de Corea respete y asegure el
bienestar y la dignidad intrínseca de las personas en el país, como señaló el Consejo de
Seguridad en sus resoluciones 2321 (2016), de 30 de noviembre de 2016, 2371 (2017),
de 5 de agosto de 2017, 2375 (2017), de 11 de septiembre de 2017, y 2397 (2017), de
22 de diciembre de 2017,
Observando con grave preocupación el agravamiento de la situación
humanitaria y sus repercusiones negativas en la situación de los derechos humanos
en la República Popular Democrática de Corea,
Observando con preocupación las restricciones gubernamentales que han
obligado al personal internacional de los organismos humanitarios a abandonar el país
y a suspender los proyectos de asistencia, y el efecto que estas restricciones pueden
haber tenido en los niveles de malnutrición y en el acceso a los servicios de salud,
agua y saneamiento,
Tomando nota del marco estratcgico vigente para la cooperación entre las
Naciones Unidas y el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea y del
compromiso asumido por el Gobierno de conformidad con los principios, los
objetivos y las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 14 y en consonancia
con sus obligaciones contraídas en virtud de los acuerdos y los convenios y
convenciones internacionales,
Destacando nuevamente con grave preocupación la urgencia y la importancia
de la cuestión de los secuestros internacionales, lo que supone una grave violación de
los derechos humanos, y de la devolución inmediata de todas las personas
secuestradas, dado que ellas y sus familiares están envejeciendo y no hay tiempo que
perder, expresando grave preocupación por el prolongado y grave sufrimiento
padecido por esas personas y sus familias a consecuencia de su separación forzada y
el hecho de que la República Popular Democrática de Corea no ha adoptado medidas
concretas o positivas, en particular desde las investigaciones acerca de todos los
nacionales japoneses iniciadas a raíz de las consultas a nivel gubernamental
celebradas entre el Japón y la República Popular Democrática de Corea en mayo de
2014 y las respuestas idcnticas y no sustanciales de la República Popular Democrática
de Corea a las numerosas comunicaciones transmitidas por el Grupo de Trabajo sobre
las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el Grupo de Trabajo sobre la Detención
Arbitraria, y exigiendo nuevamente con firmeza que la República Popular
Democrática de Corea escuche sinceramente las voces de las víctimas y sus familias
para responder a todas las acusaciones de desapariciones forzadas, ac larar la suerte y
el paradero de las personas desaparecidas, proporcionar de buena fe información
exacta, detallada y exhaustiva a las familias de las víctimas con prontitud y resolver
inmediatamente todas las cuestiones relativas a todas las personas secu estradas, en
particular la puesta en práctica de la devolución inmediata de todas las personas
secuestradas del Japón y la República de Corea,
Observando con preocupación las denuncias de continuas violaciones de los
derechos humanos de los prisioneros de guerra no repatriados y sus descendientes, y
el incumplimiento continuado de la República Popular Democrática de Corea en lo
que respecta a sus obligaciones de repatriar con arreglo al Convenio de Ginebra
relativo al Trato debido a los Prisioneros de Guerra, de 12 de agosto de 1949 15, y
observando con preocupación tambicn la cuestión de los nacionales de otros Estados
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Véase la resolución 70/1.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 972.
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