A/RES/55/139 Observando que la gran mayoría de los territorios no autónomos restantes son pequeños territorios insulares, Acogiendo con beneplácito la asistencia que han prestado a los territorios no autónomos algunos organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, especialmente el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Acogiendo con beneplácito también la actual participación de los territorios no autónomos que son miembros asociados de las comisiones regionales, en calidad de observadores, en las conferencias mundiales sobre temas económicos y sociales, con sujeción a lo dispuesto en el reglamento de la Asamblea General y de conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes de las Naciones Unidas, en particular las de la Asamblea y del Comité Especial relativas a territorios determinados, y en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para examinar y evaluar la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, que se celebró en la Sede del 30 de junio al 2 de julio de 1999, Observando que sólo algunos organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas se han vinculado a la prestación de asistencia a los territorios no autónomos, Destacando que la limitación de opciones de desarrollo para los pequeños territorios no autónomos insulares plantea problemas especiales en la planificación y ejecución del desarrollo sostenible, y que dichos territorios tropezarán con dificultades para solucionar esos problemas si no cuentan con la cooperación y asistencia constantes de los organismos especializados y demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, Destacando también la importancia de obtener los recursos necesarios para financiar la ampliación de los programas de asistencia a los pueblos interesados y la necesidad de conseguir el apoyo de todas las principales instituciones de financiación del sistema de las Naciones Unidas a ese respecto, Reafirmando los mandatos otorgados a los organismos especializados y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para que adopten todas las medidas apropiadas, dentro de sus respectivas esferas de competencia, de modo que se logre la plena aplicación de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y otras resoluciones pertinentes, Expresando su reconocimiento a la Organización de la Unidad Africana, al Foro del Pacífico Meridional y a la Comunidad del Caribe y otras organizaciones regionales por la cooperación y la asistencia que han prestado constantemente a los organismos especializados y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a este respecto, Expresando su convicción de que las consultas y los contactos más estrechos entre los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales ayudan a facilitar la formulación efectiva de programas de asistencia a los pueblos interesados, Consciente de la necesidad imperiosa de mantener en examen permanente las actividades de los organismos especializados y de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas relacionadas con la aplicación de las diversas decisiones de las Naciones Unidas sobre la descolonización, 2

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