A/RES/55/139
Observando que la gran mayoría de los territorios no autónomos restantes son
pequeños territorios insulares,
Acogiendo con beneplácito la asistencia que han prestado a los territorios no
autónomos algunos organismos especializados y otras organizaciones del sistema de
las Naciones Unidas, especialmente el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo,
Acogiendo con beneplácito también la actual participación de los territorios no
autónomos que son miembros asociados de las comisiones regionales, en calidad de
observadores, en las conferencias mundiales sobre temas económicos y sociales, con
sujeción a lo dispuesto en el reglamento de la Asamblea General y de conformidad
con las resoluciones y decisiones pertinentes de las Naciones Unidas, en particular
las de la Asamblea y del Comité Especial relativas a territorios determinados, y en el
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para examinar y evaluar
la ejecución del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo, que se celebró en la Sede del 30 de junio al 2 de julio
de 1999,
Observando que sólo algunos organismos especializados y otras
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas se han vinculado a la prestación
de asistencia a los territorios no autónomos,
Destacando que la limitación de opciones de desarrollo para los pequeños
territorios no autónomos insulares plantea problemas especiales en la planificación y
ejecución del desarrollo sostenible, y que dichos territorios tropezarán con
dificultades para solucionar esos problemas si no cuentan con la cooperación y
asistencia constantes de los organismos especializados y demás organizaciones del
sistema de las Naciones Unidas,
Destacando también la importancia de obtener los recursos necesarios para
financiar la ampliación de los programas de asistencia a los pueblos interesados y la
necesidad de conseguir el apoyo de todas las principales instituciones de
financiación del sistema de las Naciones Unidas a ese respecto,
Reafirmando los mandatos otorgados a los organismos especializados y a otras
organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para que adopten todas las
medidas apropiadas, dentro de sus respectivas esferas de competencia, de modo que
se logre la plena aplicación de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y
otras resoluciones pertinentes,
Expresando su reconocimiento a la Organización de la Unidad Africana, al
Foro del Pacífico Meridional y a la Comunidad del Caribe y otras organizaciones
regionales por la cooperación y la asistencia que han prestado constantemente a los
organismos especializados y a otras organizaciones del sistema de las Naciones
Unidas a este respecto,
Expresando su convicción de que las consultas y los contactos más estrechos
entre los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas y las organizaciones regionales ayudan a facilitar la formulación
efectiva de programas de asistencia a los pueblos interesados,
Consciente de la necesidad imperiosa de mantener en examen permanente las
actividades de los organismos especializados y de otras organizaciones del sistema
de las Naciones Unidas relacionadas con la aplicación de las diversas decisiones de
las Naciones Unidas sobre la descolonización,
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