Lucha contra la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea A/RES/74/174 comunicaciones hacía posible que los delincuentes cometieran actividades ilícitas como la captación, el control y la acogida de niños víctimas de la trata de personas y la publicidad de la trata de esos niños, así como la creación de identidades falsas que les permitía someter a abuso o explotación a niños, captar a niños con fines sexuales y crear material que mostraba abusos de menores emitidos en directo o de otro tipo, Recordando también la resolución 26/3 de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, de 26 de mayo de 2017, relativa a la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y programas de prevención del delito y justicia penal, así como en la labor para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional 8, 1. Insta a los Estados Miembros a que tipifiquen como delito la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes, incluidos la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea, para poder enjuiciar a los autores, doten a los organismos encargados de hacer cumplir la ley de las facultades adecuadas y proporcionen herramientas para identificar a los autores y las víctimas y combatir eficazmente la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes; 2. Insta también a los Estados Miembros a que, con arreglo a su marco jurídico interno, redoblen sus esfuerzos para combatir la ciberdelincuencia en rela ción con la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes, en particular cuando se cometen en línea; 3. Exhorta a los Estados Miembros que sean partes en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 5 a que den cumplimiento a sus obligaciones jurídicas; 4. Insta a los Estados Miembros a que creen una mayor conciencia pública de la gravedad de los materiales que muestran explotación y abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes, del hecho de que esos materiales constituyen delitos sexuales contra los niños, las niñas y los adolescentes y del hecho de que la producción, la distribución y el consumo de esos materiales hacen que más niños, niñas y adolescentes corran el riesgo de sufrir explotación y abusos sexuales, ya que, entre otras cosas, normalizan la conducta que se muestra en esos materiales y alimentan la demanda de esos materiales; 5. Insta también a los Estados Miembros a que, de conformidad con su ordenamiento interno, adopten medidas legislativas o de otra índole para facilitar la detección por los proveedores de servicios de Internet y de acceso a Internet y otras entidades pertinentes de material que muestre explotación y abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes y a que garanticen, de conformidad con su ordenamiento interno, que los proveedores de servicios de Internet y de acceso a Internet, y otras entidades pertinentes, denuncian ese material ante las autoridades comp etentes y lo retiran, incluso en cooperación con los organismos encargados de hacer cumplir la ley; 6. Alienta a los Estados Miembros a que, de conformidad con su ordenamiento interno, doten de recursos apropiados a la investigación y la persecución judicial de los delitos que entrañan explotación y abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes en línea; 7. Alienta también a los Estados Miembros a que intercambien de manera proactiva información sobre las mejores prácticas y a que adopten medidas par a combatir la explotación y los abusos sexuales de niños, niñas y adolescentes, entre otras vías incautándose de los materiales que muestran abusos sexuales de niños, __________________ 8 4/6 Ibid., 2017, suplemento núm. 10 (E/2017/30), cap. I, secc. D. 19-22331

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